1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

FRANCISCO CORTEZ SALINAS (ALEJANDRO ZAPATA ESCOBAR) CON PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Alejandro Zapata Escobar, en representación de la parte ejecutada en juicio ejecutivo de cobro de pagaré causa Rol C-1469-2023, seguido ante el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, recurre de hecho en contra de la resolución de 25 de octubre del año en curso, mediante la cual no se concedió, por extemporáneo, el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 16 de octubre último, que rechazó un incidente de nulidad por falta de emplazamiento deducido por su parte. Expone que el 21 de octubre pasado intentó deducir un recurso de apelación a través de la Oficina Judicial Virtual en contra de la resolución de 16 del mismo mes; sin embargo, y a pesar de realizar todos los intentos posibles para subir el escrito, estos resultaron infructuosos ya que el servicio se encontraba intermitente, extendiéndose aquello hasta la medianoche del último día del citado plazo de impugnación. Así,

Fundamentos

considerando que el día hábil siguiente para presentar el recurso era el lunes 23 de octubre, presentó el escrito en dicha fecha, acompañando el certificado de disponibilidad que daba cuenta del estado del sistema. Señala que, no obstante lo anterior, el a quo no concedió el recurso, por resultar extemporáneo, y señaló que el certificado allegado al mismo muestra que la Oficina Judicial Virtual estuvo disponible desde las 00:00 horas hasta las 21:00 horas del 21 de octubre, interrumpiéndose el servicio solo por tres horas y que la parte presentó su escrito de apelación a las 10:55 h del día 23, es decir un día y 11 horas después del vencimiento del plazo, entendiendo el tribunal que la prórroga del tiempo debe ser proporcional a la suspensión del servicio, por lo que el plazo máximo para la interposición del recurso era de tres horas, contadas desde la reanudación del sistema, sin que sea procedente prorrogar el plazo más allá de eso. Agrega que no existe norma expresa que faculte al tribunal a determinar una restricción en la forma en que lo expone, por lo que correspondía entender que la actuación debía realizarse al día hábil siguiente, especialmente si la presentación extemporánea lo fue por un defecto del mecanismo electrónico existente para interponer los recursos. Finalmente, solicita que se acoja el presente recurso, dando curso a la apelación deducida. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Rodrigo Téllez Lúgaro, juez destinado del 1° Juzgado Civil de Puente Alto, y señala que el recurrente de hecho no desarrolla sus razones ni cita norma o principio alguno que ampare la demora en la interposición del recurso, sino que solo indica que, al producirse una extensión de un día, el plazo habría vencido a las 12 de la noche del 23 de octubre. Sin embargo, entiende que la falta de disponibilidad del sistema solo extiende el plazo por el mismo tiempo en que el sistema estuvo interrumpido, pero no más allá, generando un plazo de horas. Señala que dicha conclusión se desprende del Auto Acordado contenido en el Acta 85-2019 que reguló la tramitación electrónica, el cual señala en su artículo 3° que: “En aquellos casos en que la Oficina Judicial Virtual no se encuentre disponible, la Corporación Administrativa emitirá y publicará en el portal de Internet del Poder Judicial un certificado especificando el día, hora y duración del incidente.” Entiende, de este modo, que si la Excma. Corte Suprema requirió que el certificado señalara día, hora y duración del incidente, es porque ello tiene algún efecto, pues si no, lo esperable es que solamente se señalara la fecha. Por ello debe entenderse que la extensión del plazo debe ser equivalente a la suspensión que afectó al sistema. Así, se concluye que el plazo que se genera cuando hay una suspensión en el sistema es un plazo de horas equivalente al tiempo de suspensión, el que no se interrumpe por los días feriados, pues es un plazo continuo. Añade que fue opción del recurrente presentar su ape

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San Miguel, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Alejandro Zapata Escobar, en representación de la parte ejecutada en juicio ejecutivo de cobro de pagaré causa Rol C-1469-2023, seguido ante el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, recurre de hecho en contra de la resolución de 25 de octubre del año en curso, mediante la cual no se concedió, por

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