MARQUEZ DONOSO ROBINSON EFRAIN /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Publicó Penitenciario, en favor del amparado Robinson Efraín Márquez Donoso, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, impuesta por el delito de robo con violencia en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1701012123-K, RIT 7958-2017 del 6º Juzgado de Garantía de Santiago; registrando como fecha de inicio de condena el 28 de octubre de 2017 y fecha término el 13 de febrero de 2027. Agrega que la conducta que el interno referido registra en los 6 últimos bimestres es “Muy Buena” y no cuenta con beneficios intrapenitenciarios. Sin embargo, señala que la Comisión omitió pronunciamiento sobre los antecedentes expuestos en relación a su representado, y que evidenciarían la idoneidad del mismo para obtener el beneficio que se reclama, siendo fundamentales a la luz de la aspiración contenida en el DL 321 que regula la libertad condicional. Por lo anterior, solicita se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la Libertad Condicional, otorgando derechamente el referido beneficio al amparado. Segundo: Que evacuó informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 31 de octubre pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado mantiene conducta intachable durante los bimestres anteriores y cumple el tiempo mínimo de condena, la misma documentación otorgada por Gendarmería de Chile, da cuenta de
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo de reincidencia que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social, máxime si no cuenta con beneficios intrapenintenciarios, índice relevante para considerar el principio de progresión y adaptación al medio libre. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Robinson Efraín Márquez Donoso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo- 2912-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, los Ministros (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y señora Erika Andrea Villegas Pavlich. En Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Publicó Penitenciario, en favor del amparado Robinson Efraín Márquez Donoso, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y deduce acción c
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