SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/I MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece don Carlos Espinoza Cereceda, abogado, cédula de identidad N°15.822.847-5, en representación de doña Anita María Rodríguez Cortés, cédula de identidad N°10.867.157-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Sucre 1252 de Tocopilla, Interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Tocopilla, representada por su alcaldesa doña Ljubuca Kurtovic Cortés, domiciliada en calle Aníbal Pinto 1305 de la ciudad de Tocopilla, por el acto ilegal o arbitrario de imponer la medida de destitución del cargo de funcionaria municipal, vulnerando los derechos contemplados en los artículos 19 Nº2 y Nº 3 de nuestra Constitución Política de la República. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción constitucional, señalando que de acuerdo al Decreto Exento N° 1.337, que lleva adelante el fiscal designado don Sergio Carvajal Salas, se ordena el inicio de un sumario administrativo, por la acusación verbal de don Yassets Egaña Peña, acerca de la “posible” o “supuesta” falsificación de su firma en un documento que autoriza el ingreso al relleno sanitario que posee el municipio en la comuna, el cual culmina con fecha 28 de septiembre del presente, confirmando la decisión impuesta en el sumario y decidiendo su destitución del cargo como funcionaria municipal de la Ilustre Municipalidad de Tocopilla. En primer lugar expone la vulneración del artículo 133 de la Ley Nº18.893, que establece un plazo de veinte días de investigación, el que se relaciona con el artículo 6 inciso tercero de nuestra Constitución, que indica que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Sin embargo, sostiene que dicho plazo no fue cumplido, ya que el sumario tuvo una duración exacta de 312 días; infringiendo, además, el artículo 19 N°3 de nuestra Carta Fundamental. Los hechos descritos precedentemente, generaron en la actora un perjuicio que sólo puede ser subsanado por medio de la presente acción, ya que de ser acogido, tendrá la oportunidad de defenderse y ofrecer los medios probatorios necesarios. Por otro lado, la recurrente analiza el objeto del sumario, que consiste en la “posible” o “supuesta” falsificación de la firma de su superior directo, el señor Egaña. Expone que ambas partes afirman que dicho acto era habitual y autorizada por el director; siendo confirmado por otros funcionarios del departamento, aquello con la finalidad de dar mayor rapidez y eficacia en la labor del servicio, especialmente si se trata de deshechos de basura y materiales. Hace presente que, el artículo 59 de la Ley Nº18.883, respecto a la Obligación Funcionaria contemplada en el artículo 58 letra f) que dice: “obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico”, que amparan su actuar al haber sido autorizada por su superior directo. Siendo, esta, una práctica reiterada, aprobada, aceptada por el propio jefe del servicio y quedando exenta de responsabilidad. Lo anterior, sin perjuicio de que la norma señala que el funcionario debe por escrito poner en antecedente alguna ilegalidad, lo que podría ser objeto de una censura, multa o suspensión de empleo; pero no su destitución. Bajo la misma línea, no comparte lo expuesto por el señor fiscal en cuanto señala que estos hechos configuran el delito tipificado en el artículo 193 Nº2 del Código Penal, esto es la falsificación de firma, y por otro lado el delito de cohecho; hechos que sólo pueden ser determinados por la justicia criminal. En cuanto al delito de cohecho que se podría configurar, de acuerdo a lo señalado por el señor fiscal, corresponde al hecho de haber enviado un correo electrónico a la empresa Car

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Carlos Espinoza Cereceda, en representación de doña Anita María Rodríguez Cortés, en contra de la Ilustre Municipalidad de Tocopilla. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. ROL 8281-2023 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cinco de diciembre del dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Carlos Espinoza Cereceda, abogado, cédula de identidad N°15.822.847-5, en representación de doña Anita María Rodríguez Cortés, cédula de identidad N°10.867.157-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Sucre 1252 de Tocopilla, Interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Tocopill

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