SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VII REGION/
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, con excepción de los raciocinios noveno y décimo, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: Primero: Que el artículo 12 del Decreto Ley N° 2.186, que regula el procedimiento de expropiaciones por causa de utilidad pública, permite que el expropiado pueda reclamar judicialmente del monto provisional fijado por la Comisión de Peritos, para la indemnización y pedir su determinación definitiva, dentro del plazo que transcurra desde la notificación del acto expropiatorio hasta el trigésimo día siguiente a la toma de posesión material del bien expropiado. A su vez, en el artículo 14 de dicho cuerpo legal exige que en la solicitud el reclamante debe indicar el monto en que estima la indemnización que deberá pagarse por la expropiación y designará un perito para que la avalúe. Es decir, la designación de un perito tasador del inmueble expropiado constituye una carga procesal ineludible para la parte reclamante, en aras de acreditar los derechos que a este respecto alega. Segundo: Que en esta misma línea de acción, el aludido Decreto Ley preceptúa que las partes acompañarán los antecedentes en que se fundan y si quisieren rendir prueba testimonial indicarán en ellas el nombre y apellidos, domicilio y profesión u oficio de los testigos de que piensan valerse, para lo cual el tribunal abrirá un término probatorio, que será de ocho días, para la recepción de la prueba. Los testigos serán interrogados por el juez acerca de los hechos mencionados en las aludidas presentaciones y de los que indiquen los litigantes, si los estimare pertinentes. Tercero: Que en el caso sublite, la parte reclamante no hizo uso de su derecho de que el inmueble expropiado, ubicado en calle 5 1⁄2 Oriente C, Block Ñ, N° 3230, Sector A, Departamento 202, de la Población Las Américas, VII Etapa de Talca, fuese tasado por un perito, por lo que la ausencia de dicha prueba, de naturaleza y especial y calificada impidió al Tribunal c
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Regístrese y devuélvase.- Rol N° 1.510-2023.- Civil. Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.- Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Diego Palomo Vélez, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 145, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil y artículos 12 y 14 del Decreto Ley N° 2.186, SE REVOCA, en su parte apelada, la sentencia definitiva pronunciada el diecisiete de julio de dos mil veintitrés, en los autos civiles Rol N° C-1997-2019, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, que acogió la reclamación interpuesta por Emma Luisa Soto Cáceres en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule, fijando como indemnización definitiva del terreno expropiado en la suma de $ 25.680.000 y, en su lugar, SE RECHAZA dicha reclamación, en todas sus partes. No se condena en costas a la reclamante por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese y devuélvase.- Rol N° 1.510-2023.- Civil. Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.- Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Diego Palomo Vélez, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.
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Talca, cinco de diciembre de dos mil veintitrés.- VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, con excepción de los raciocinios noveno y décimo, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: Primero: Que el artículo 12 del Decreto Ley N° 2.186, que regula el procedimiento de expropiaciones por causa de utilidad pública, permite que el expropiado pueda reclamar judicialment
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