/PRIMER JUZGADO POLICÍA LOCAL OSORNO
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Oscar Fernando Silva Badilla, abogado, quien recurre de amparo preventivo en contra del Primer Juzgado de Policía Local de Osorno, por amenazar su derecho constitucional establecido en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el 12 de julio de 2022 se dictó sentencia en causa Rol N° 8670-2021 Primer Juzgado de Policía Local de Osorno, condenando a Estudio Jurídico Legales E.I.R.L. -sociedad que representa- al pago de 25 Unidades Tributarias Mensuales. Añade que el 8 de noviembre de 2022 se dictó el cúmplase de la sentencia de segunda instancia que confirmó la del grado. Sostiene que informó al tribunal su nuevo domicilio y correo electrónico para efectos de notificaciones, lo que fue ignorado. Agrega que el 24 de noviembre de 2023 presentó solicitud de prescripción de la multa, oportunidad en que un funcionario en un acto que califica de “matonaje” le comunicó que existía una orden de detención en su contra, con carácter permanente. Expresa que la aludida orden se despachó el 10 de enero de 2023, lo que amenaza su libertad ambulatoria. Manifiesta que realizó una presentación en causa diversa y el Juez del grado lo apercibió a comparecer presencialmente, lo que también resolvió a propósito de la solicitud de prescripción, negándose a resolverla. Refiere que dicho actuar no cuenta con sustento normativo, además, de la falta de oportunidad de la resolución que decreta la orden de detención. Indica que solicitó la recusación amistosa del Juez a quo, dada la animadversión evidenciada. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto cualquier tipo de apercibimiento en su contra. Informando el recurso, don Max Sotomayor Neculman, Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Osorno, expone latamente el derrotero procesal de la casa Rol N° 8670-2021, que culminó con la sentencia de 12 de julio de 2022 que acogió la querella infraccional interpuesta por doña Ana Isabel Carrasco Ruiz en contra de Estudio Ju
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la resolución judicial que se pretende impugnar por esta vía consiste en la orden de arresto “en carácter permanente” decretada por el Primer Juzgado de Policía Local de Osorno en causa Rol N° 8670-2021, fundado en el incumplimiento de la sentencia definitiva. SEGUNDO: Que, según consta en los documentos acompañados, el Juez titular del Primer Juzgado de Policía Local de Osorno no ha emitido pronunciamiento sobre las peticiones del amparado (incluida las alegaciones de prescripción de la multa), limitándose a proveer lo siguiente: “para resolver, comparezca a presencia judicial”. TERCERO: Que, para abordar la presente controversia, resulta útil consignar que el principio de inexcusabilidad consagrado en los artículos 76 de la Constitución Política de la República y 10 del Código Orgánico de Tribunales, en relación al derecho a la tutela judicial efectiva, exigen al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre toda pretensión legítimamente hecha valer. En el mismo orden de ideas, cabe tener presente que el respeto al derecho a ser juzgado en un plazo razonable consagrado en el artículo 8 N° 1° de la Convención Americana de Derechos Humanos, aplicable en virtud de la norma de reenvío contendida en el artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política de la República, supone evitar la excesiva duración de un proceso, garantizando el derecho constitucional subjetivo a un juicio sin dilaciones indebidas. CUARTO: Que, la falta de comparecencia del sentenciado no impide emitir pronunciamiento sobre las solicitudes formuladas, máxime si se considera que se mantiene vigente una orden que tiene la potencialidad de restringir la libertad del amparado. QUINTO: Que, por otro lado, aun cuando el tribunal cuenta con facultades para ordenar la comparecencia personal del demandado, denunciado o querellado, lo cierto es que en el estado procesal actual de la causa, la medida decretada conforme al artículo 13 de la Ley N° 18.287 aparece como desproporcionada y arbitraria para los fines perseguidos. SEXTO: Que, conforme a lo razonado, el actuar del recurrido amenaza arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado, por lo que se acogerá la presente acción constitucional, tal como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo establecido en los artículos 6, 7, 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se ACOGE el recurso de amparo deducido por don Oscar Fernando Silva Badilla y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de arresto que pesa sobre el amparado en causa Rol N° 8670-2021 del Primer Juzgado de Policía Local de Osorno, debiendo el Juez del indicado tribunal emitir pronunciamiento sobre todas las solicitudes formuladas por el señor Silva Badilla, en el plazo de tres días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-302-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Oscar Fernando Silva Badilla, abogado, quien recurre de amparo preventivo en contra del Primer Juzgado de Policía Local de Osorno, por amenazar su derecho constitucional establecido en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el 12 de julio de 2022 se dictó sentencia en causa Ro
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