C/ FREDDY NELSON ALFARO ROJAS
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RUC N°2200894662-4, RIT N°155-2023 y Rol IC 2718-2023, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, se condenó al acusado FREDDY NELSON ALFARO ROJAS, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, cometido en Papudo el día 12 de septiembre de 2022, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales y a una multa de 40 UTM. En contra de dicho fallo, RODRIGO GARCIA ACEVEDO, defensor penal privado, en representación del condenado, interpuso recurso de nulidad basado en la causal contemplada en el artículo 374 letra e), con relación al artículo 342, letras c) y d) del Código Procesal Penal, en concordancia a lo establecido en el artículo 297 del mismo cuerpo legal; solicitando se invalide el juicio y la sentencia recurrida respecto del delito por el cual fue condenado Alfaro Rojas y proceda a determinar el estado en hubiere de quedar el procedimiento. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa en audiencia del 22 de noviembre del año en curso, en la cual fueron oídos alegatos de la defensa y del ente persecutor.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el motivo absoluto de nulidad invocado por el recurrente, es aquel que permite declarar la nulidad de la sentencia cuando en ella se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e) del Código Procesal Penal; específicamente letra c), en cuanto el
Fallo
fallo impugnado ha omitido uno de sus requisitos fundamentales, cual es la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables a los acusados, así como la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal y; letra d), por cuanto no se han evidenciado las razones legales o doctrinales que sirven para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y circunstancias para fundar el fallo. SEGUNDO: Que, el articulista, luego de transcribir parte de la sentencia recurrida, señala que ésta contiene una fundamentación vaga, imprecisa y contradictoria con infracción al principio de la lógica de razón suficiente y, asimismo, a las reglas y límites metodológicos establecidos en el artículo 297 del CPP, ello en relación a la valoración de la prueba rendida en audiencia. Indica que los jueces del fondo han establecido, con infracción de la regla de la lógica de razón suficiente, los hechos y se estableció la participación de su representado en los mismos “sin la fundamentación mínima exigida, omitiendo pronunciarse respecto de situaciones fácticas planteadas por la defensa durante la secuela del juicio oral, y con omisión de criterios de fiabilidad que emanan de las máximas de la experiencia y de los conocimientos científicamente afianzados”. Señala que la prueba para determinar la participación culpab
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dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RUC N°2200894662-4, RIT N°155-2023 y Rol IC 2718-2023, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, se condenó al acusado FREDDY NELSON ALFARO ROJAS, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico
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