VILLEGAS/JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de los abogados defensores penales públicos Álvaro Gazón Gajardo y Hernán Díaz Verdugo domiciliados en calle Abaroa 1497 de la ciudad de Calama, en representación del adolescente Javier Alexander Villegas González, de 17 años de edad, cédula nacional de identidad número 22.159.640-4, perteneciente al pueblo Quechua, domiciliado en Avenida O’Higgins s/n comuna de Ollague, actualmente, cumpliendo la medida cautelar de Internación Provisoria en el CIP CRC de la ciudad de Antofagasta, deduciendo recurso de amparo en contra de la señora Jueza del Tribunal de Garantía de la ciudad de Calama doña Elsa María Castro Lillo, respecto de la resolución de fecha 23 de noviembre del año 2023, que dispuso mantener la medida cautelar de Internación Provisoria respecto del amparado, adolescente, ello sin ajustarse a derecho, al no considerar la pertenencia cultural del adolescente, en contravención a las normas contenidas en el convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, al enfoque diferenciado que debe aplicarse a adolescentes pertenecientes a pueblos indígenas privados de libertad, así como la desproporcionalidad de la medida cautelar conforme las normas contenidas en los artículos 23, 24, 26, 32 y 33 de la ley 20.084 sobre responsabilidad de los adolescentes infractores de la ley penal. Informó la jueza recurrida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los recurrentes sustentan su acción cautelar en que su representado cursa tercer año medio en la ciudad de Calama, mantiene promedio 6.2, no cuenta con antecedentes penales y además pertenece al pueblo indígena Quechua, siendo su residencia y domicilio Avenida O’Higgins sin número de la comuna de Ollague, distante a 198 kilómetros de la ciudad de Calama. El adolescente se encuentra al cuidado de su progenitora, quien es madre de 3 hijos siendo su representado el mayor, manteniendo en la comuna de Ollague donde reside el grupo familiar un micro emprendimiento de textilería. Con fecha 29 de septiembre de 2023, en audiencia de control de detención, el adolescente fue formalizado por un supuesto delito de Robo con Intimidación en compañía de un segundo adolescente de 16 años en causa RIT 3978 - 2023 / RUC 2301055279-6 del Juzgado de Garantía de Calama, prestando declaración en dicha oportunidad reconociendo los hechos. En dicha audiencia, el Tribunal de Garantía decretó la cautelar de Internación Provisoria en la ciudad de Antofagasta. El 23 de noviembre pasado se revisó dicha cautelar, incorporándose como nuevo antecedente un informe psicosocial elaborado por las profesionales doña Marioli Lique Mondaca, Facilitadora Intercultural y doña Golda Barrientos Bellone Psicóloga Forense. Dicho informe recoge no solo aspectos relativos al análisis descriptivo psicosocial del adolescente, sino que, también, considera los aspectos de carácter cultural, verificados mediante el acercamiento a la comuna y comunidad de Ollague, la confirmación del reconocimiento del adolescente por parte de las autoridades originarias e institucionales que se encuentran de dicha comuna, así como, la participación de este y su familia en la vida comunitaria. Adolescente que, además, se encuentra escolarizado. Luego del debate de rigor el tribunal decidió mantener la internación provisoria. Como antecedentes de derecho, precisan que si bien se ha interpuesto este recurso existiendo plazo vigente para la interposición de otro medio de impugnación, se debe considerar que esta acción siempre resulta procedente contra una resolución judicial. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución recurrida, esta no considera la pertenencia cultural del adolescente y su enfoque diferenciado en contravención a las normas contenidas en el Convenio 169 de la OIT, el que entró en vigencia el 15 de septiembre de 2009 y el que dispone en su artículo 10: “1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. 2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.” Conforme a lo expuesto, es obligación del Estado dar cumplimiento al mandato legal contenido en el Convenio, respecto de aquellos sujetos pertenecientes a un pueblo originario y con mayor razón si se trata de un adolescente, que es parte de ot
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto los abogados defensores penales públicos Álvaro Gazón Gajardo y Hernán Díaz Verdugo en representación del adolescente Javier Alexander Villegas González en contra de la señora Jueza del Tribunal de Garantía de la ciudad de Calama doña Elsa María Castro Lillo, respecto de la resolución de fecha 23 de noviembre del año 2023, que dispuso mantener la medida cautelar de Internación Provisoria respecto del amparado. Regístrese y comuníquese. ROL 428-2023 (AMP)
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Antofagasta, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de los abogados defensores penales públicos Álvaro Gazón Gajardo y Hernán Díaz Verdugo domiciliados en calle Abaroa 1497 de la ciudad de Calama, en representación del adolescente Javier Alexander Villegas González, de 17 años de edad, cédula nacional de identidad número 22.159.640-4, perteneciente al pueblo Quechua,
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