MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ NILO OLIVA ORELLANA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada por la Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, doña Claudia Aguayo Dolmestch, de fecha dieciséis de noviembre del año en curso, resolución que no dio lugar a la solicitud de la fiscalía de imponer la prisión preventiva al imputado y en su lugar impuso otras medidas de menor intensidad consistente en las de las letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal y artículo 9 de la ley 20.066. 2° Que, de lo expuesto por los intervinientes en estrados, teniendo en especial consideración la dinámica de los hechos y que además la medida cautelar de prisión preventiva es una cautelar personal de ultima ratio, siendo posible en la especie satisfacer los fines del procedimiento y principalmente el peligro de fuga, mediante la imposición de las medidas cautelares ya decretadas por la jueza a quo, no se estima necesario modificar las mismas. En razón de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dieciséis de noviembre del presente. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 658-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán. Chillán, cinco de diciembre, de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada por la Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, doña Claudia Aguayo Dolmestch, de fecha dieciséis de noviembre del año en curso, resolución que no dio lugar a la solicitud de la fiscalía de imponer la pris
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