ISLA/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Hugo Andrés Saldías Donoso, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Santiago Poniente y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de noviembre de 2023 dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago en causa 15244-2022, por la cual dicho tribunal declaró inadmisible la apelación verbal presentada por el Ministerio Publico en contra de la resolución dictada en la misma audiencia, que sustituyó la medida cautelar de internación provisoria impuesta a la imputada Mia Deyanira Rodríguez Martínez por las de arresto domiciliario nocturno y sujeción a la vigilancia del Sename, por estimar improcedente la aplicación del artículo 149 del Código de Procedimiento Civil a la medida cautelar que fue dejada sin efecto. Señala que la aludida imputada fue formalizada como autora del delito consumado de robo con violencia calificado, ilícito contemplado en el supuesto regulado por el precitado artículo 149, norma aplicable supletoriamente respecto de la Ley N° 20.084,
Fundamentos
considerando además que se trata de una medida cautelar que implica la privación de libertad del imputado, al igual que la prisión preventiva en el caso de los imputados adultos. Agrega que la finalidad de la incorporación de dicha disposición fue precisamente aminorar el peligro de fuga que pudiese existir en caso de ciertos delitos graves y que “donde existe la misma razón debe existir la misma disposición”, lo que conlleva la necesaria aplicación de la apelación verbal en caso de internación provisoria. Finaliza solicitando que acoja el recurso de hecho y se declare que es admisible el recurso de apelación verbal deducido. SEGUNDO: Que, el tribunal recurrido adjuntó copia del audio de la audiencia en que se dictó la resolución impugnada, con su respectiva transcripción, en la cual se señala, en lo pertinente, que “(…) es un hecho establecido en la jurisprudencia de este juzgado que debe declararse inadmisible el recurso de apelación deducido por la Fiscalía ya que efectivamente como lo indica el abogado defensor se trata de una cautelar, un régimen cautelar que no se encuentra contenido en las posibilidades de apelación del artículo 149, norma que ha sido sucesivamente modificada y que en ninguna de sus reiteradas modificaciones ha incorporado dicho instituto. En efecto pretender lo que sostiene la Fiscalía seria generar una infracción, como lo advierte la defensa, por parte del tribunal del artículo 5, inciso segundo, del Código Procesal Penal ya que se estaría haciendo una interpretación extensiva, analógica de un instituto que viene en restringir la libertad y esa analogía es de aquella que prohíbe la legislación porque va contra los intereses del imputado. En ese orden de cosas el tribunal declara que, no habiendo causal para sostener la apelación, debe declararse inadmisible el recurso.”. TERCERO: Que la Ley 20.084 no contiene ninguna disposición que en forma expresa haga procedente o niegue el recurso de apelación respecto de la resolución que se pronuncia o decide acerca de la internación provisoria de un adolescente por lo que, en dicho escenario, es menester recordar que conforme prevé el artículo 27 de dicho texto legal la investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en dicho estatuto y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal; CUARTO: Que, luego de lo dicho, resulta indispensable asimismo razonar que la internación provisoria comparte la naturaleza jurídica de las medidas cautelares personales que importan la privación de libertad de un imputado y que, por lo demás, el delito que se investiga en este caso -robo con violencia- es uno de aquellos que a la luz del artículo 149 del Código Procesal Penal hace procedente la apelación en la misma audiencia respecto de la resolución que negare o revocare la prisión preventiva; QUINTO: Que, finalmente, la exégesis teleológica y sistemática de la preceptiva
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto, además, en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, consecuentemente, se declara que la resolución de trece de noviembre del año curso es apelable. Requiérase al tribunal a quo la remisión a esta Corte, mediante interconexión, de los antecedentes necesarios para conocer el recurso. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-5844-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Hugo Andrés Saldías Donoso, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Santiago Poniente y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de noviembre de 2023 dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago en causa 15244-2022, por la cual dicho tribunal declaró inadmisibl
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