CRISTINA DEL CARMEN VILLAGRA VENEGAS C/ NN NN NN
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de lo expuesto por el interviniente en audiencia, compartiendo los argumentos vertidos por el Juez A Quo en la resolución en alzada, habiéndose procedido a la revisión de los antecedentes aportados en la querella y que constan en la carpeta digital, esto es, diversos audios y pantallazos que dan cuenta de mensajes enviados por medio de WhatsApp, se estima que los hechos referidos no son constitutivos del delito de amenazas, razón por la cual, SE CONFIRMA la resolución de fecha catorce de noviembre del año dos mil veintitrés dictada por el Juez Juan Mauricio Poblete Erices del Juzgado de Garantía de Angol, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 296 del Código Penal y el artículo 114 letra c) del Código Procesal Penal, declaró inadmisible la querella deducida por el abogado Rodrigo Fernando Flores Osorio y el abogado Emanuel Isaías Cuadra Suárez, en representación de la querellante Cristina del Carmen Villagra Venegas. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1642-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 7: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 8 y N° 9: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de lo expuesto por el interviniente en audiencia, compartiendo los argumentos vertidos por el Juez A Quo en la resolución en alzada, habiéndose procedido a la revisión de los antecedentes aportados en la
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