2º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

CODELCO CHILE/BARAQUI

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido el recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte actualmente, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución de trece de julio pasado, debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Archívese y devuélvase vía interconexión en su oportunidad. Rol N° 2086-2023 civ

Fallo

fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte actualmente, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución de trece de julio pasado, debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Archívese y devuélvase vía interconexión en su oportunidad. Rol N° 2086-2023 civ

Texto Completo (Preview)

Ch(cps) San Miguel, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Advirtiendo de la tramitación de primera instancia que se dio cumplimiento a lo ordenado por esta Corte con fecha diecisiete de noviembre último, estese a lo que se resolverá. Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido el recurso de apelación, en j

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica