SIN INFORMACION

ERWIN OSORIO SILVA C/ LEONARDO LLANOS HUERTA Y OTRO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1) Comparece don Erwin Manuel Osorio Silva en su calidad de presidente del Sindicato de Pescadores Artesanales Los Molinos, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Pesca Región de Los Ríos, y de su director, Leonardo Francisco Llanos Huerta, por la exclusión del sindicato en la asignación del Muelle Caleta Los Molinos pronta a ser inaugurada, impidiendo su postulación y participación, y asignando la misma directamente a otro sindicato -Sindicato de Trabajadores Independientes- incumpliendo así lo dispuesto en la Ley Nº 21.027 conocida como Ley de Caletas y vulnerando con ello su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. Indica, que por parte de la recurrida, se optó por asignar la Caleta Los Molinos directamente al Sindicato Trabajadores Independientes, sin dar las garantías necesarias para que ninguna otra organización sindical tuviese la oportunidad de postularse, decisión que resulta ilegal y arbitraria, siendo además adoptada a espaldas de la organización que representa y de la comunidad, ya que nunca fueron informados sobre el proceso de asignación del Muelle Caleta Los Molinos. Refiere que tomaron conocimiento de lo anterior, cuando ya se habían tomado decisiones irreversibles a través de la entidad beneficiaria. Incluso la autoridad competente no les comunicó la resolución respectiva, a pesar de haber sostenido varias reuniones con la directiva de su sindicato para tratar distintas temáticas. Alega que, existe un Acta de Acuerdo datada de 27 diciembre del 2019 en la cual ya se mencionaba la asignación al Sindicato Trabajadores Independientes, sobre lo que en ese momento sería el futuro Muelle Los Molinos, donde se acordó la distribución de las dependencias de la edificación que estaban por construirse. Lo que sugiere que hubo acciones de apoderamiento por parte de ese sindicato previo a la construcción, al que ademá

Fundamentos

motivos de la exclusión de nuestro sindicato de la mencionada reunión, el criterio de selección de los participantes o normativas que se hayan aplicado en la toma de decisiones. 6.- Pedir los antecedentes concernientes a la asignación de los locales comerciales y bodegas, incluyendo información sobre la entidad a la que pertenecen los asignatarios, los criterios utilizados para su concesión, las tarifas de arriendo y costos asociados. 2) Informó el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, solicitando el rechazo de la acción de protección, por las siguientes consideraciones: Mediante Decreto N°134 de 5 de febrero de 2015 del Ministerio de Defensa, se otorgó al Sindicato de Trabajadores Independiente Buzos Mariscadores y Pescadores Artesanales de la Caleta de Los Molinos, una concesión marítima menor sobre un sector de terreno de playa, fondo de mar y uso de mejora fiscal, en la Caleta Los Molinos. El numeral 5°) del citado decreto, prescribe que el objeto de esta concesión marítima, en los sectores otorgados, es hacer uso de la infraestructura fiscal de apoyo a la pesca artesanal existente, consistente en explanada, muelle, muros de contención, varadero, oficina y baños, taller y cocina, caseta de alcaldía de mar y puestos de venta. El 3 de septiembre de 2018, el Sindicato Independiente informó al Servicio la decisión de acogerse al artículo 3º transitorio de la Ley de Caletas Pesqueras, -Ley Nº21.027- que refiere que “Los titulares de caletas artesanales que cuenten con concesión marítima a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán optar entre mantenerse en dicho régimen jurídico o acogerse al establecido en los artículos precedentes, debiendo para ello renunciar a la respectiva concesión con el fin de que ésta sea otorgada en destinación al Servicio, el que deberá asignarla a dicha organización mediante la suscripción del respectivo convenio de uso.” Posteriormente, mediante Decreto Exento N°829 de fecha 25 de noviembre de 2021, el Ministerio de Defensa destinó al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, un sector de terreno de playa, fondo de mar y uso de mejora fiscal en el lugar denominado Caleta Los Molinos. El numeral 8) del citado cuerpo reglamentario establece que la destinación marítima queda sujeta a las siguientes obligaciones, las que deberán ser observadas tanto por el titular de la presente destinación, como por la organización de pescadores artesanales asignataria y ordenó que debía suscribirse el respectivo Convenio de Uso entre el Sindicato de Trabajadores Independientes, Buzos Mariscadores y Pescadores Artesanales de la Caleta Los Molinos y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, previa aprobación del plan de administración, dentro del plazo establecido en el artículo 11 de la ley N°21.027. En base a los anteriores antecedentes alega la falta de legitimación pasiva a su respecto, dado que todas las eventuales acciones ilegales o arbitrarias descritas por la recurrid

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en su número primero. El plazo de interposición se encuentra en exceso vencido. Las circunstancias antes anotadas, constituyen razones suficientes para desestimar la presente acción. 8) A mayor abundamiento, es menester indicar que la única pretensión de la parte recurrente es la entrega o acceso a una serie de antecedentes relativos a proceso de asignación de la Caleta Los Molinos de la comuna de Valdivia; antecedentes que, en síntesis, pudo obtener por vía del informe presentado por la parte recurrida, información a la que además se puede tener acceso por otras vías, por ejemplo, las solicitudes de acceso a la información pública vía Portal de Transparencia, entre otros, por lo que lo pretendido a través de la presente acción constitucional se encuentra satisfecho. 9) Finalmente, a mayor abundamiento, y sin perjuicio de lo indicado en los considerandos anteriores, de lo expuesto, informado, alegado en estrados y los antecedentes aparejados con ocasión de la presente acción no se observa la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él- de parte de parte recurrida, lo que necesariamente debe llevar a la conclusión de rechazo de la presente acción. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema so

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1) Comparece don Erwin Manuel Osorio Silva en su calidad de presidente del Sindicato de Pescadores Artesanales Los Molinos, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Pesca Región de Los Ríos, y de su director, Leonardo Francisco Llanos Huerta, por la exclusión

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