1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

TORRES/PRADO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que los autos ingresados a esta Corte corresponden a un juicio de precario que se tramita de conformidad con las reglas del procedimiento sumario, contempladas en el título XI del libro III del Código de Procedimiento Civil. En el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que la prueba “se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes”. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil las resoluciones que se dicten con ocasión de la recepción de la prueba de los incidentes son inapelables, disposición que resulta plenamente aplicable en la especie. Atendido el mérito de lo razonado y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible la apelación subsidiaria deducida en contra de la resolución de dos de octubre pasado, que recibe la causa a prueba, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo. Archívese y devuélvase vía interconexión en su oportunidad. A los escritos folio 3 y 4: Estese a lo resuelto precedentemente. Al escrito folio 5: Téngase presente. Rol N°2245-2023 Civil.

Fallo

se declara inadmisible la apelación subsidiaria deducida en contra de la resolución de dos de octubre pasado, que recibe la causa a prueba, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo. Archívese y devuélvase vía interconexión en su oportunidad. A los escritos folio 3 y 4: Estese a lo resuelto precedentemente. Al escrito folio 5: Téngase presente. Rol N°2245-2023 Civil.

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Ch(cps) San Miguel, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que los autos ingresados a esta Corte corresponden a un juicio de precario que se tramita de conformidad con las reglas del procedimiento sumario, contempladas en el título XI del libro III del Código de Procedimiento Civil. En el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que la prue

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