ANIXTER CHILE S A CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE (LTE) VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
RESOLUCIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos ocurrieron de la siguiente forma. El 8 de mayo de 2014, dentro de plazo, la sociedad reclamante, presentó su Declaración de Impuesto a la Renta mediante Formulario 22 a través de Internet, declarando una pérdida del ejercicio o renta líquida imponible negativa por $ 202.747.602.-. En dicha declaración solicitó la devolución de la totalidad de los pagos provisionales mensuales enterados, los cuales a la fecha de presentación del formulario 22 ascendían a la suma de $ 245.030.175.- Noveno: Que, posteriormente, el 23 de mayo de 2014, el contribuyente tomó conocimiento a través de la página web del SII, que la devolución solicitada se encontraba retenida, sin que el Servicio de Impuestos Internos haya mencionado los argumentos o
Fundamentos
motivos séptimo a duodécimo, ambos inclusive, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos los abogados Carlos Ignacio Bravo Bosselin, Ignacio García Pujol y Francisca Andrea Montenegro Cuadra, en representación de Anixter Chile S.A., dedujeron reclamo en contra de la Resolución Exenta Nro. 140524753 de 27 de enero de 2017 emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejar sin efecto la aludida Resolución, con costas, procediéndose a la devolución de los PPM de la reclamante del año tributario 2014. La sentencia en alzada rechazó la reclamación en todas sus partes, confirmando la aludida Resolución Exenta, sin costas, deduciendo el reclamante recurso de apelación en contra de la sentencia en revisión, solicitando la revocación de la misma y que se declare, en su lugar, que se acoge el reclamo dejando sin efecto la Resolución Exenta reclamada, dando lugar, en consecuencia, a la devolución solicitada por su representada, debidamente reajustada. Segundo: Que, sobre el particular hay que tener presente que el artículo 17 del Código Tributario exige que: “[t]oda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario”. Por su lado, el inciso primero del artículo 21 del citado Código regula que: “[c]orresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto”. Ambas normas determinan que la carga de la prueba, en esta materia, es del contribuyente, el que está obligado a acompañar la documentación contable, así como los antecedentes que le den sustento y que en definitiva reflejen las operaciones o anotaciones contables que se encuentran reclamadas. Tercero: Que, lo dicho en el acápite precedente, no obsta a la carga probatoria del Servicio, en cuanto al deber que tiene de analizar de manera completa la documentación de respaldo que el fiscalizado acompañe en la etapa de revisión correspondiente. En efecto, el conflicto jurídico de autos se tradujo en que la Resolución Exenta Nro. 140524753 de 27 de enero de 2017, rechazó la solicitud de devolución de la totalidad de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) enterados durante el año comercial 2013 (año tributario 2014), solicitada por Anixter Chile S.A., por medio de formulario 22, a través de internet correspondiente al AT 2014, cuyo monto ascendía a la suma de $ 245.030.175.- Cuarto: Que, en consecuencia, el análisis ha de centrarse en el hecho de saber si las rectificatorias que realizó el contribuyente en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2013, a los formularios Nro. 29 (IVA), afectan o modifican las Declaraciones Juradas relacionadas con las retenciones, esto es, retención
Fallo
se decide, que se acoge la reclamación en contra de la Resolución Exenta Nro. 140524753 de 27 de enero de 2017 emitida por el Servicio de Impuestos Internos, XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, debiéndose por el referido servicio, proceder a la devolución del saldo a favor retenido ascendente a $ 245.030.175.- solicitada por la reclamante en su declaración anual de impuesto a la renta Folio 0240599964 correspondiente al año tributario 2014, debidamente reajustada; II.- Que, según lo preceptuado por el artículo 6°, letra B, número 6 del Código Tributario, el director regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del ministro Miguel Eduardo Vázquez Plaza. Rol Corte Nro. 150-2023 (Tributario) No firma el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse en comisión de servicio.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Visto. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos séptimo a duodécimo, ambos inclusive, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos los abogados Carlos Ignacio Bravo Bosselin, Ignacio García Pujol y Francisca Andrea Montenegro Cuadra, en representación de Anixt
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