1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BANCO DE CHILE/VILLAMOR

Rol

67562-2022

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el 1º Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-823-2022, caratulado “Banco de Chile con Villamor”, el ejecutado deduce recursos de casación en la forma y en el fondo contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha veintisiete de julio de dos mil veintidós, que confirmó la de primer grado de nueve de junio del año en curso, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. 2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. En tanto, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no serán admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Guillermo Cáceres Yáñez, en representación del ejecutado, en contra de resolución de veintisiete de julio de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°67.562-2022.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Guillermo Cáceres Yáñez, en representación del ejecutado, en contra de resolución de veintisiete de julio de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°67.562-2022.-

Texto Completo (Preview)

1 2 Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el 1º Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-823-2022, caratulado “Banco de Chile con Villamor”, el ejecutado deduce recursos de casación en la forma y en el fondo contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha vei

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