JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de octubre del presente año, comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, en favor de ELIFAITE JOSEPH, haitiano, pasaporte del mismo origen VR4596220, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.693.509-9, domiciliado en calle Tauro Nº1711, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora en pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva, vulnerando con ello la garantía Constitucional de igualdad ante la ley. Funda su recurso en que el recurrente, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, con fecha 21 de enero de 2021 solicitó la permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, con el N° 17848581, sin haber recibido alguna comunicación que le permita conocer alguna falencia de su solicitud, o por la que se requiera subsanar por falta de documentos. Señala que la demora le genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente. Si bien se ha entendido que dichos plazos no son obligatorios para la administración, en el caso de marras se han sextuplicado, constituyendo un abuso y una vulneración de la garantía de igualdad ante la ley y a los principios establecidos en la ley 19.880. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. A folio N° 8 compareció el Servicio Nacional de Migraciones, y primeramente reclama la falta de legitimación pasiva, señalando que en ningún momento ha dejado en un estado de indefensión migratoria al recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permita realizar cualquier actividad
Fallo
por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza la alegación de falta de legitimación pasiva. II.- En cuanto al fondo: TERCERO: Que, se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por el recurrente el día 21 de enero de 2021 por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. CUARTO: Que, la recurrida requirió el rechazo del recurso atendido que la solicitud se encuentra en tramitación, en la etapa de pago de derechos, siendo carga del extranjero cumplir con esta etapa y debido a que no hay afectación a garantías constitucionales dado que la parte recurrente cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación su petición de permanencia definitiva. QUINTO: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de la parte recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sin
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C.A. de Rancagua. Rancagua, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 20 de octubre del presente año, comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, en favor de ELIFAITE JOSEPH, haitiano, pasaporte del mismo origen VR4596220, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.693.509-9, domiciliado en calle Tauro Nº1711, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en con
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