SIN INFORMACION

ARIAS/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña MARIA ALICIA ARIAS GONZALEZ, asistente jurídico, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por el Contralor General de la República, don Jorge Bermúdez Soto, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el Oficio N° 83.401 de 3 de junio de 2022 emitido por el jefe del Departamento de Previsión Social y Personal, en la parte que no da lugar a la devolución de una suma de dinero debidamente reajustada. En cuanto a los antecedentes del recurso, sostiene que ingresó en calidad de contrata al Poder Judicial, en el cargo de oficial 3° del Juzgado de Letras del Talcahuano, cargo en que fue nombrada por el Decreto N°25, de 24 de noviembre de 1981, pasando a la calidad de Titular en el cargo en marzo de 1981, cargo en el que se desempeña hasta la fecha. Señala que, por un error administrativo, desde el primer mes de trabajo -diciembre de 1981- se le descontó de su remuneración una suma de dinero por concepto de desahucio, establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 338, de 1960, y que ascendía a 5,29% del sueldo base más la asignación de antigüedad, incrementado en un 13,05% en virtud del DL 3501. Sostiene que, dicho descuento se materializó de manera ininterrumpida hasta enero de 2020, época en la cual se detectó, por parte de la Unidad de Personal de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, dicho error, por lo que presentó una solicitud al Contralor Regional del Biobío, con fecha 10 de agosto de 2021, bajo el folio N°84.235, en la que solicitó la devolución de los montos descontados, adjuntando al efecto un informe de detalle de pagos, por desahucio, elaborado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en las que se establecen las sumas descontadas, por un valor nominal de $5.167.186.-, la que debidamente reajustada alcanza el monto de $ 11.275.598.-tal y como se estableció en el referido informe. Agrega que, con fecha 18 de noviembre de 2021 se le no

Fundamentos

considerando que con fecha 01 de mayo de 1981 entró en vigencia el D.L. 3.500, de 1980, que creó el sistema de Capitalización Individual y la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, nuevo sistema que no contempla el régimen de desahucio. Continúa señalando que, en virtud de ello, se suspendió́ el referido descuento a contar de las remuneraciones del mes de febrero de 2020, procediéndose a la confección de un informe –por parte de Unidad Encargada de Remuneraciones– que refleja los montos descontados mes a mes por concepto de desahucio hasta enterar un total de $5.167.186, para su presentación a la Contraloría General de la República a objeto de solicitar la devolución de ese descuento indebido, por encontrarse doña María Alicia Arias González afecta al D.L. 3.500, que no contempla régimen de desahucio para los empleados públicos. Indica finalmente que, la Contraloría General de la República, el 18 de noviembre de 2021 comunicó a la Sra. Arias que su Departamento de Previsión Social y Personal ordenó a la Tesorería General de la República la devolución de la suma de dinero descontada indebidamente, pero en su valor nominal, sin reajuste ni intereses, por no existir precepto legal que autorice esos incrementos. A folio 17 complementa su informe señalando que, según la hoja de vida de la Sra. Arias, ella ingresó al servicio judicial en un empleo a contrata el 24 de noviembre de 1981 e ingresó a la planta el 1 de enero de 1983. Indica que, según planilla rectificatoria “DETALLE DESAHUCIO DESCONTADO INDEBIDAMENTE” remitida ahora por la Administración Zonal en Concepción de la Corporación Administrativa, firmada por el Encargado de Remuneraciones don Ricardo Merino Barría, se efectuó́ a la Sra. Arias un total de $5.177.179 por descuentos para desahucio, desde diciembre de 1981 (no sólo desde enero de 1983) hasta enero de 2020 inclusive. Acompaña antecedentes al efecto. A folio 8 informa la Contraloría General de la República, a través de su fiscal Doris Elizabeth Roa Moraga, indicando que, en el recurso -dirigido erróneamente contra el oficio N° 83.401, de 2022- la actora impugna el oficio N° E386488, de 29 de agosto de 2023, de este origen, que desestimó su reclamación en contra del oficio N° 2.708, de 18 de noviembre de 2021, mediante el cual esta Entidad de Control, ordenó restituirle los montos que fueron deducidos de su remuneración por concepto de cotizaciones para desahucio, sin reajustes. Al respecto, señala que, entre diciembre de 1981 y enero de 2020, la Corporación Administrativa del Poder Judicial, descontó́ de las remuneraciones de la actora, montos en concepto de cotizaciones al fondo de desahucio regulado en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda, en circunstancias que, desde mayo del año 1981, se encontraba vigente el decreto ley No 3.500, aplicable al personal administrativo del Poder Judicial, que estableció un nuevo sistema de pensiones y que no contempla normas sobre

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por doña MARIA ALICIA ARIAS GONZALEZ, en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y se ordena que las sumas de dinero dispuestas devolver mediante Oficio N° 2.708, de 18 de noviembre de 2021, lo sean con los correspondientes reajustes informados por la empleadora de la recurrente, la Corporación Administrativa del Poder Judicial, los que se aplicaran hasta la fecha efectiva de pago. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactó el abogado integrante José Andrés Valenzuela Farías, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N° 18.470-23. Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña MARIA ALICIA ARIAS GONZALEZ, asistente jurídico, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por el Contralor General de la República, don Jorge Bermúdez Soto, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el Oficio N° 83.401 de 3 de

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