1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A CON ARRIAGADA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Teniendo presente que el título que funda la ejecución es el pagaré que se encuentra acompañado a la demanda y que en esta etapa procesal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, no resulta procedente exigir otros documentos para proveer aquélla, por lo que corresponde que el juez a quo dé curso a la demanda. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 441 del Código de Procedimiento Civil, se revocan las resoluciones apeladas de siete de septiembre de dos mil veintitrés, dictadas en causa Rol C-6946-2023, a folio N° 7 y 8, del Primer Juzgado Civil de Rancagua, en cuanto mantuvo la obligación de acompañar el contrato de apertura y, en su lugar se resuelve que el juez a quo, no inhabilitado que corresponda, dará curso a la demanda, dictando al efecto las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1446-2023 Civil.

Fallo

se resuelve que el juez a quo, no inhabilitado que corresponda, dará curso a la demanda, dictando al efecto las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1446-2023 Civil.

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C.A. de Rancagua Rancagua, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Teniendo presente que el título que funda la ejecución es el pagaré que se encuentra acompañado a la demanda y que en esta etapa procesal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, no resulta procedente exigir otros documentos para proveer aquélla, por lo que corresponde que el ju

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