ECOVERDE S.A. /HOSPITAL DR. GUSTAVO FRICKE HOSPITAL DR. GUSTAVO FRICKE
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Comparece Madelyn Maluenda Pérez, abogada, actuando en representación, del Hospital Dr. Gustavo Fricke de Viña Del Mar, quien, en virtud del artículo 26 de la Ley 19.886, sobre “Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, interpone recurso de reclamación en contra de la sentencia de 13 de junio de 2023, dictada por el Honorable Tribunal de Contratación Pública, que acogió la impugnación seguida bajo el rol N° 67-2022, declarando ilegal y arbitraria el Acta de Evaluación de 17 de febrero de 2022 y la Resolución Afecta N° 8 de 28 de febrero de 2022, mediante las cuales se adjudica la licitación ID. 608-42-LR21 a la empresa de Seguridad Privada Alfa Limitada. Habiéndose escuchado alegatos y de acuerdo al inciso tercero del señalado artículo 26 de la Ley 19.886, se agregó extraordinariamente la reclamación a la tabla del día siete de noviembre del actual.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que ya se ha dicho en otras oportunidades que el recurso de reclamación establecido en el artículo 26 de Ley Nº 19.886 es uno de ilegalidad, de suerte que lo que le corresponde a esta Corte de Apelaciones es revisar si la decisión adoptada por el a quo se encuentra o no ajustada a derecho, lo que comprende, por cierto, seguir el derrotero de los jueces en su labor de ponderación de la prueba rendida y de razonamiento judicial; si en tal proceso no existe antecedente de ilegalidad o de arbitrariedad, el reclamo del perdidoso en el proceso debe ser desestimado. Segundo: Que, fue sometido al conocimiento del Tribunal de Contratación Pública la impugnación presentada por la empresa Ecoverde S.A. en contra del Hospital Gustavo Fricke, en el contexto de la convocación de una licitación de guardias de seguridad, a fin de que procediera a declarar ilegal y arbitrarias el Acta de Evaluación de 17 de febrero de 2022 y la Resolución Afecta N° 8 de 28 de febrero de 2022, a través de las cuales adjudicó la propuesta pública a la empresa de Seguridad Privada Alfa Ltda., impugnación que resultó acogida por el tribunal, lo que motiva el reclamo de ilegalidad que corresponde conocer a esta Corte. Tercero: Que, entonces, es necesario destacar los siguientes antecedentes que se obtienen del estudio de los antecedentes: 1.- El Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar llamó a licitación para servicios de guardia de seguridad, tanto para las personas que hacen uso del hospital, como también de los bienes y estructura del mismo, presentándose tres oferentes, entre ellos, la empresa Seguridad Privada Alfa Limitada y la empresa Ecoverde S.A. 2.- La Resolución Afecta N° 4, del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, Hospital Gustavo Fricke, de 26 de febrero de 2021, aprueba las Bases Administrativas y Técnicas Anexos para la adquisición del “Servicio de Vigilancia ID N° 608-42-LR121”. 3.- Mediante la Resolución afecta N° 8, de fecha 28 de febrero de 2022, haciendo suya el Acta de la Comisión Evaluadora, se adjudicó el proceso licitatorio a la empresa de Seguridad Privada Alfa Ltda. 4.- El Título Tercero de las Bases, se pronuncia en el numeral 3, respecto de los Anexos y la forma en que deben ser completados por los oferentes. En el punto 3.4.2 se remite al “Anexo N° 7, Remuneración Imponible; completar y adjuntar Certificado propuesto como Anexo N° 7, firmado por el representante de la empresa, que señale las condiciones de remuneración mensual valor que deberá incluir todos los costos resultantes de la contratación de un nuevo funcionario (Elementos de protección personal insumos, etc.) según corresponda. Se debe indicar valores imponibles. Si no adjunta el Anexo 7, o contiene errores que no permita evaluar la oferta, ésta
Fallo
se declarara inadmisible”. 5.- La sentencia impugnada establece que no se cumplió con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 31 de la Ley Nº 19.886, esto es el principio de estricta sujeción a las bases que rige todo el desarrollo del proceso licitatorio, en síntesis, por la omisión de la empresa de Seguridad Privada Alfa Ltda., en completar el Anexo N°7, respecto de la remuneración del cargo Coordinador de Turno Servicio Vigilancia. Cuarto: Que, el reclamante, Hospital Gustavo Fricke, esgrime, que el Anexo 7 presentado por la empresa de Seguridad Privada Alfa Ltda., no estaba incompleto ni presentaba errores que impidieran la evaluación de su oferta, ya que si bien consigna los puestos de trabajo que debían ser evaluados, entre otros, el de “Coordinador de Turno Servicio de Vigilancia”, lo concreto era que éste cargo no se encontraba establecido como una exigencia expresa, ya fuere en las bases técnicas o en el anexo. Quinto: Que, lo cierto es que no era necesario la exigencia expresa a que alude el reclamante, puesto que las Bases de la licitación son claras, los oferentes debían completar el Anexo N° 7, referido a la remuneración del personal, el que consignaba en uno de sus apartados, como ítem a completar, las remuneraciones del personal asignado al Servicio de Vigilancia, mayoritariamente, guardias de seguridad, apreciándose que se omitió la información relativa a la remuneración del “Coordinador de Turno de Vigilancia” y, es así que de no cumplirse con dicha
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Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés.- Vistos: Comparece Madelyn Maluenda Pérez, abogada, actuando en representación, del Hospital Dr. Gustavo Fricke de Viña Del Mar, quien, en virtud del artículo 26 de la Ley 19.886, sobre “Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, interpone recurso de reclamación en contra de la sentencia de 13 de junio de 2023
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