SOCIEDAD MÉDICOS Y ESTÉTICOS LA VIE LIMITADA/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes, se presenta don Patricio Ariel Cornejo González, abogado, compareciendo en favor de la persona jurídica denominada la sociedad “Servicios médicos y estéticos “La VIE” limitada, representada por doña Maricel Beatriz Muñoz Ríos, chilena, casada, médico cirujano e interpone acción Constitucional de Protección en contra de la Sociedad Bancaria denomina “Banco de Chile” por cuanto el mencionado Banco habría cerrado unilateralmente la cuenta corriente de la persona jurídica antes señalada. Señala que, con fecha 12 de septiembre de 2023, la persona natural y factor de comercio de la Sociedad “Servicios médicos y estéticos “LA VIE” Limitada”, RUT N° 77.315.696-4, recibió por medio del correo electrónico, por parte del Banco Chile, informando de manera textual “Estimado (a) Maricel Muñoz Ríos, en respuesta a la objeción ingresada bajo el número de requerimiento 1-28577582519, le informamos que ésta ha sido acogida. Puede revisar el abono en el producto involucrado, en caso de haber tenido abono provisorio, éste se mantiene como definitivo. Ante cualquier consulta, no dude en comunicarse con nuestra Banca Telefónica al (600) 6373737”. Continúa señalando que, la cuenta la ha mantenido por más de 2 años, siendo el Banco en el que gestiona sus negocios e ingresos desde la época en que se constituyó la Sociedad, indica que ingresó a la plataforma digital y no tiene acceso a su cuenta corriente, lo cual, no le extrañó porque la página siempre tiene problemas de funcionamiento, y, en la práctica tiene miedo y terror de ingresar a las plataformas digitales, por ser, víctima de una estafa importante y relevante. Indica que, el día martes 13 de septiembre llama por teléfono y le informan que no le pueden dar información mediante esa vía, puesto que la cuenta Corriente N° 230132030, se encontraba cerrada, la de persona natural y como persona jurídica de la sociedad “Servicios médicos y estéticos “LA VIE” Limitada, Rut N° 77.315.969-4. Explica que, la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto al recurso de protección de garantías constitucionales, contenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio, es decir, se trata de un derecho esencial de la persona humana a la tutela jurisdiccional, a través de un procedimiento rápido y eficaz en protección de los derechos constitucionales. SEGUNDO: Que, el hecho imputado como ilegal y arbitrario es el cierre de la cuenta corriente de la recurrente por parte del recurrido Banco de Chile, cuestión que afectaría, a juicio de la recurrente su derecho de propiedad. TERCERO: Que es un hecho pacífico entre las partes la efectividad del hecho en que se basa la alegación de la recurrente, es decir, es un hecho de la causa que, el Banco de Chile efectivamente cerró la cuenta corriente de la recurrente. Ahora bien, el Banco recurrido señala que el motivo del cierre de la cuenta corriente es por cuanto, tanto la sociedad recurrente como la representante legal de la misma mantienen deudas morosas con el banco por créditos impagos, por lo que se ha perdido la confianza en la misma y, siendo el contrato de cuenta corriente un contrato intuito personae no existe ningún acto ilegal ni menos arbitrario o carente de razón. CUARTO: Que, en efecto, de conformidad a las normas que regulan la materia, “…la cuenta corriente podrá ser cerrada unilateralmente por el banco, como también puede ser a petición del cliente, quien para el efecto debe presentar una solicitud formal en tal sentido…” (Recopilación actualizada de normas capítulo 2-2 de la CMF), por lo que resulta claro que cualquiera de las dos partes puede cerrar la cuenta corriente de manera unilateral y sin expresión de causa. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, el Banco recurrido da razón para el cierre y es que, tanto la recurrente como su representante legal mantienen deudas con el Banco, por créditos impagos, lo que ha derivado en la pérdida de confianza de la entidad financiera respecto de la recurrente y su representante legal. Todo lo anterior se sustenta en documentos acompañados por la recurrida. SEXTO: Que, de acuerdo a lo anterior, no ha existido en el actuar del Banco recurrido ninguna actuación que se encuentra fuera del marco legal y, además, su actuar tiene una razón justificable, aun cuando no es necesaria, por lo que la presente acción de protección no podrá prosperar. A mayor abundamiento, además cualquier perjuicio o incumplimiento contractual que pudiera estimarse concurrente por parte de la recurrente, debe ser conocido en juicio de lato conocimiento, no siendo esta la vía idónea para tal efecto. Por las anteriores consideraciones y teniendo ademá
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes, se presenta don Patricio Ariel Cornejo González, abogado, compareciendo en favor de la persona jurídica denominada la sociedad “Servicios médicos y estéticos “La VIE” limitada, representada por doña Maricel Beatriz Muñoz Ríos, chilena, casada, médico cirujano e interpone acción Constitucional de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica