AGUILERA/ALFREDO CRUZ Y COMPAÑIA SPA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT O-3291-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “AGUILERA / ALFREDO CRUZ Y COMPAÑIA SpA.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Por sentencia de nueve de enero de dos mil veintitrés, la magistrada doña Marlys Welsch Chahuán acogió la demanda interpuesta, declarando que el despido del que fue objeto la actora fue injustificado, y en consecuencia, condenó a la demandada a pagar las prestaciones que dicha sentencia indica. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita que se invalide “la sentencia recurrida y dicte sentencia de reemplazo, declarando en cualquiera de los casos, que el despido realizado respecto de la ex trabajadora y demandante doña Daniela Aguilera de acuerdo a lo dispuesto en la causal de término de contrato del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, fue justificado, rechazando la demanda en todas sus partes, reconociendo únicamente el pago del feriado legal y proporcional por la suma de $1.427.802 pendiente, eliminándose la condena en costas de mi representada, y a su curso condenar expresamente en costas a la parte demandante.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Explica que la sentenciadora, luego de haber tenido por acreditados y asentados los hechos que se esgrimieron en la carta, de forma contradictoria indica: “Sin embargo, discrepa esta juez, con lo aseverado por la demandada en torno a que aquel incumplimiento, constituya una infracción de carácter grave a las obligaciones contenidas en el contrato, en teniendo a la vista el tenor de la carta de despido, que indica como quid del despido lo acontecido en la reunión virtual del día 14 de marzo, dándole importancia a la presencia de la representante del cliente que se encontraba conectada a dicha reunión virtual, y presenció el comportamiento inadecuado de la actora con su jefatura directa, y que solo de manera genérica, refirió que doña Daniela Aguilera había incumplido con su rol, toda vez que existían atrasos en la resolución de consultas formuladas por el único cliente que tenía a cargo.” Hace referencia a la carta de término de contrato, precisando que lamentablemente, la determinación de despido se debió́ tomar en un breve lapso de tiempo, ya que se requería accionar de forma pronta sobre los incumplimientos para frenar los problemas que ello había generado, que la contraparte de la relación comercial, en este caso Anglo American informó por medio del reclamo que consta en el proceso, que en lo pertinente señala: “Tengo varios puntos de: - AFC, error en mantenciones y análisis de casos para regularización (recordar que ya en el 2019 se pagó 250 millones donde el compromiso de Alfredo Cruz es que se haría lo posible en tener regularizado todo, hasta el momento tenemos aprox. 50 casos con malas mantenciones - Moras presuntas, después de la última reunión con don Oscar no hemos tenido respuesta del avance - Demoras en las respuestas por análisis de diferencias de cotizaciones - Tenemos varias dudas con respecto a la revocación del Dep Convenido de acuerdo al nuevo convenio sindical - Las reuniones mensuales no se están realizando”. Sostiene que del análisis de esos puntos, al menos los 3 destacados son exclusivamente atribuibles a la actora, en tanto ella era la única ejecutiva encargada de dicha cuenta. De esta forma, asevera que resulta evidente asignar responsabilidad a la actora sobre los puntos reclamados destacados, ahora bien, es importante señalar que en el corto tiempo que se pudo revisar dichos puntos, se levantó información sobre una serie de casos que daban cuenta de incumplimientos a las cláusulas primera, sexta números 1, 4 y 6, séptima número 11, todas del contrato de trabajo, las que adquieren rango de gravedad en cuanto este cúmulo de incumplimientos reiterados/ocultos hasta el 14 de marzo de 2022, han generado perjuicios que son visibles hasta el día de hoy,
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita que se invalide “la sentencia recurrida y dicte sentencia de reemplazo, declarando en cualquiera de los casos, que el despido realizado respecto de la ex trabajadora y demandante doña Daniela Aguilera de acuerdo a lo dispuesto en la causal de término de contrato del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, fue justificado, rechazando la demanda en todas sus partes, reconociendo únicamente el pago del feriado legal y proporcional por la suma de $1.427.802 pendiente, eliminándose la condena en costas de mi representada, y a su curso condenar expresamente en costas a la parte demandante.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Explica que la sentenciadora, luego de haber tenido por acreditados y asentados los hechos que se esgrimieron en la carta, de forma contradictoria indica: “Sin embargo, discrepa esta juez, con lo aseverado por la dema
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8 Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT O-3291-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “AGUILERA / ALFREDO CRUZ Y COMPAÑIA SpA.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Por sentencia de nueve de enero de dos mil v
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