BUSTOS VASQUEZ MANUEL GONZALO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo constitucional el abogado Luis Urrutia Letelier, en favor de Manuel Gonzalo Bustos Vásquez, recluido en el CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Sostiene que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Indica que cumple con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional y registra conducta intachable en los últimos 4 bimestres. Sin embargo, la Comisión recurrida rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado, fundado en el hecho de haber sido condenado por el delito de tráfico de drogas, la cantidad de ésta, el bien jurídico protegido, el haber sido funcionario de la Policía de Investigaciones y que no podría reinsertarse en la sociedad al no tener por probados avances en su proceso de reinserción. Argumenta que la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado es ilegal y arbitraria, pues los antecedentes de la postulación demuestran que el amparado se ha reinsertando paulatinamente al medio libre, primero con la salida dominical, luego con la salida de fin de semana y actualmente con el beneficio de salida controlada al medio libre de salida diaria para trabajar en la Escuela de Formación de Gendarmería, con remuneración, y sin incumplimiento alguno de estos beneficios; es decir, el siguiente paso para completar su reinserción, es la libertad condicional, pues cumple con todos los requisitos para ello. Añade que la decisión es discriminadora, pues en la especie, la Comisión agregó otro requisito que no está e
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo de reincidencia que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social, índice relevante para considerar el principio de progresión y adaptación al medio libre. En efecto, el informe psicosocial refiere que si bien el amparado presenta un bajo nivel de riesgo de reincidencia, mantiene características de personalidad con potencial criminológico, como deficiente resolución de conflictos, teniendo en cuenta que, ante situaciones de estrés y apremios económicos, le dificultaría anteponer la reflexión a la acción. Por otra parte, si bien reconoce los hechos y demuestra arrepentimiento, mantiene tendencia a la dificultad de analizar el daño causado, posicionándose como uno de los principales afectados. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Manuel Gonzalo Bustos Vásquez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N° Amparo-2903-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo constitucional el abogado Luis Urrutia Letelier, en favor de Manuel Gonzalo Bustos Vásquez, recluido en el CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio
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