/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1) Comparece la defensor penal público penitenciario, Cristhian Alejandro Cancino Gunckel, por el condenado Carlos Andrés Mirapillán Anabalón, C.I.Nº19.465.739-0, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia, y deduce acción constitucional de amparo contra la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, el día 10 de octubre de 2023, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, otorgándole en definitiva dicho beneficio. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo condena por delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños, sin haber obtenido licencia de conductor, y un delito de conducción de vehículo con sanción vigente, cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el 15 de julio de 2023, y termina su condena el 26 de octubre de 2025. Señala, además, cumple el requisito de conducta requerido, no registra faltas al sistema intrapenitenciario, se encuentra autorizado como artesano independiente en el recinto penal, se encuentra con matrícula vigente en sistema educacional interno, cursando tercero y cuarto medio modalidad presencial, científico humanista. Solicita se acoja la presente acción y se le otorgue a su representado el beneficio de libertad condicional. Acompañó los antecedentes fundamentes del recurso. 2) Informó por la Comisión de Libertad Condicional, don Héctor Hinojosa Aubel, integrante de la Comisión recurrida, e indicó que previo informe del CET de Osorno y obrando dentro de sus atribuciones la Comisión denegó por mayoría el beneficio de libertad condicional al condenado, para lo cual se fundamentó claramente en la resolución que ahora se censura, ya que de acuerdo con el informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la
Fundamentos
motivos por los que tomó dicha determinación, porque no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que el condenado presenta nivel de riesgo alto de reincidencia delictual, con necesidad de intervención, en el área de consumo de alcohol y drogas, educación y empleo y uso de tiempo libre. Por su parte, en el informe se considera que el condenado se encuentra en etapa contemplativa del cambio. Se acordó con el voto en contra de doña María Soledad Piñeiro, quien fue de la opinión de conceder el beneficio de libertad condicional, por considerar que la intervención que resta por realizar puede verificarse en el medio libre. 7) De lo reseñado en el considerando pretérito, queda en evidencia que para sustentar el rechazo reclamado ha existido un desarrollo argumental completo de parte de la Comisión recurrida, inspirado en lo fáctico en la evaluación de la condición del interno, la que deviene del órgano técnico competente. En consecuencia, los elementos que ha ponderado la Comisión son de aquellos que prevé el Decreto Ley N°321, en la medida que se refieren a la existencia de un informe psicosocial elaborado por Gendarmería, por lo que no resultan exógenos al citado artículo segundo, lo que permite concluir que la Comisión de Libertad Condicional de Valdivia, ha actuado enmarcada en la esfera de sus atribuciones, dentro del proceso que la ley prevé y otorgando fundamento a su resolución en el contexto regulador respectivo, por lo que la mantención de la prisión del recurrente no deviene ni en arbitraria ni en ilegal, más allá del legítimo disenso que manifiesta el recurrente respecto de la decisión de la recurrida, razón por la cual la acción constitucional intentada será rechazada.
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: SE RECHAZA la acción de amparo interpuesto a favor de Carlos Andrés Mirapillán Anabalón, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valdivia, sin costas. Acordada con el voto en contra de doña Paola Oltra Schüler, quien estuvo por acoger la acción de amparo, por considerar que la intervención que resta por realizar con el amparado puede verificarse en el medio libre Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-304-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1) Comparece la defensor penal público penitenciario, Cristhian Alejandro Cancino Gunckel, por el condenado Carlos Andrés Mirapillán Anabalón, C.I.Nº19.465.739-0, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia, y deduce acción constitucional de amparo contra la Comisión de Libertad Condicional, por haber
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