VACCARO/CARABINEROS DE CHILE PREFECTURA ACONCAGUA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, pues lo impugnado corresponde a la Resolución Exenta N°2958 de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, emitida por la Comisión Médica Central de Carabineros, que declara la imposibilidad física de la actora, de manera que finalmente se propone el retiro temporal de su institución, objetivos que se contraponen con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del Auto Acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-16503-2023.(vdcd)
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-16503-2023.(vdcd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago crs Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Const
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