VERA/CONSTRUCTORA SOCOVESA SUR S.A.
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
BONOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que por sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintitrés, la Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, señora Mariangel Cabrera Rabié, acogió la demanda de cobro de prestaciones deducida por el señor Rodrigo Sebastián Vera Vargas en contra de la sociedad Constructora Socovesa Sur S.A., y condenó a la demandada al pago de la suma de $5.773.295 por concepto del saldo del bono premio construcción de la obra Tierra Noble III, suma que ordenó pagar con los reajustes e intereses legales correspondientes. La misma sentencia rechazó la excepción de pago parcial y condenó en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, las que regula en la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos). En contra de la sentencia, el abogado don José Tomás del Campo de la Rosa, por la parte demandada Constructora Socovesa Sur S.A, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Sostiene que la sentencia, al establecer una fórmula de cálculo para la procedencia del pago del bono, lo hizo sin antecedente alguno y contrariando lo expuesto por las partes en el anexo de contrato, por lo que ha vulnerado las normas de la sana crítica, en particular las reglas de la lógica y los conocimientos científicos debidamente afianzados, apartándose de lo dispuesto por el artículo 456 del Código del Trabajo. Agrega que tal vulneración influyó substancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse considerado las reglas de la lógica, en particular el principio de razón suficiente, siguiendo lo expuesto en el anexo de contrato y el tabulador 2.0, con una aritmética sencilla necesariamente habría ponderado los conceptos que formaban parte de la evaluación, concluyendo que su resultado es inferior al 60% que dispone el contrato, rechazando la demanda. En subsidio de la causal anterior, interpuso la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en relación a la causal de nulidad invocada, consistente en la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, conviene tener presente que para que ello ocurra, se requiere estar en presencia de una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura del
Fallo
fallo impugnado, donde se aprecie que el razonamiento judicial ha vulnerado las razones jurídicas, de lógica y experiencia que conforman la sana crítica. Segundo: Que resulta útil decir que la causal invocada faculta al tribunal que conoce del recurso de nulidad, controlar que en el proceso de apreciación y valoración probatoria -efectuado conforme a las reglas de la sana crítica- no se sobrepasen los parámetros de ponderación que son inherentes a dichas reglas, siendo insuficiente para anular el sólo hecho de disentir. Tercero: En concepto del recurrente, al apartarse la señora jueza de la fórmula de cálculo para la procedencia del pago del bono, lo hizo sin antecedente alguno, contrariando lo expuesto por las partes en el anexo de contrato, por lo que ha vulnerado las normas de la sana crítica, en particular las reglas de la lógica y los conocimientos científicos debidamente afianzados, influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de seguir lo expuesto en el anexo de contrato y el tabulador 2.0, con una aritmética sencilla necesariamente habría ponderado correctamente los conceptos que formaban parte de la evaluación, concluyendo que su resultado fue inferior al 60% que dispone el contrato, rechazando la demanda. Cuarto: Que, para resolver las alegaciones del recurrente, cabe dejar asentado que la señora Juez laboral fue clara al argumentar los motivos por los que estimó que -en el caso- se cumplían los requisitos para hacer exigible el pago del bono en c
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Valdivia, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Que por sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintitrés, la Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, señora Mariangel Cabrera Rabié, acogió la demanda de cobro de prestaciones deducida por el señor Rodrigo Sebastián Vera Vargas en contra de la sociedad Constructora Socovesa Sur S.A., y condenó a la demandada al pag
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