SIN INFORMACION

PBG INMOBILIARIA NEVERIA LIMITADA/7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA ING. CORTE N° 13949-2023 ACUMULADO EN EL ING. CORTE N° 248-2023.

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Felipe Duhalde Vera, abogado, por la demandante PBG Inmobiliaria Nevería Limitada, en autos ordinarios sobre indemnización de perjuicios tramitados ante el 7° Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho que incide en el recurso de apelación subsidiario deducido por la demandada GTD Manquehue S.A. y que ingresó bajo el Rol Ingreso Corte Civil N°13.949-2023, de fecha 7 de septiembre de 2023, solicitando que dicha apelación sea denegada por ser improcedente su interposición en subsidio del recurso de reposición, en circunstancias que el recurso debió entablarse de manera directa. Sostiene que con fecha 11 de julio de 2023, a folio314, el perito eléctrico designado por el tribunal, don Arnaldo Castro, medio de prueba solicitado por su parte, evacuó su informe. Luego, con fecha 21 de julio de 2023, a folio 328, y a solicitud de la demandada y apelante, el tribunal a quo ordenó complementar el informe pericial, lo que fue realizado por el perito con fecha 25 de julio de 2023. Posteriormente, el 31 de julio de 2023, a folio 331, es decir 16 días desde que se había presentado el informe pericial, la demandada presentó en su contra un incidente de nulidad. Con fecha 17 de agosto de 2023, a folio 338, el tribunal a quo rechazó de plano el incidente de nulidad. Por último, con fecha 23 de agosto de 2023, a folio 341, la demandada presentó un recurso de reposición con apelación subsidiaria, y apelación directa; el 4 septiembre de 2023, a folio 344, el tribunal a quo rechazó de plano el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación subsidiario y no dio lugar a la apelación directa. En cuanto a la naturaleza jurídica de la resolución apelada, asevera que detenta la calidad de sentencia interlocutoria de primer grado, por lo que acuerdo con lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, procede en su contra sólo el recurso de apelación directo. Estima que en la especie operó la preclusión por consumación, al haber sido ejercido un recurso de reposición que fue resuelto por el tribunal, rechazándolo. Añade que la apelación subsidiaria al recurso de reposición es excepcional, procediendo únicamente para los autos y decretos expresamente indicados por la ley. Solicita que se acoja el recurso de hecho, declarando que el recurso de apelación deducido por la parte demandada GTD Manquehue S.A., con fecha 23 de agosto de 2023, en contra de la resolución de fecha 17 de agosto de 2023, debe ser rechazado por haber sido ya agotada la vía de revisión, precluyendo el ejercicio de un nuevo recurso. Segundo: Que la resolución de 17 de agosto de 2023, que incide en el recurso impetrado, es aquella que rechazó el incidente de nulidad procesal interpuesto en contra del informe pericial evacuado en la causa, la que reviste de la naturaleza jurídica de un auto, pues resuelve un incidente sin establecer derechos permanentes para las partes. Tercero: Que el artículo 188 del Código de Procedimiento C

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 188 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Felipe Duhalde Vera, en representación de la parte demandante en autos caratulados “PBG INMOBILIARIA con GTD MANQUEHUE S.A.”, seguidos ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en contra de la resolución que concedió el recurso de apelación subsidiario entablado por la demandada, en contra de aquella dictada el 17 de agosto de 2023. Agréguese copia de la presente resolución en el Ingreso Corte Civil N°13949-2023, acumulado en el Ingreso Corte N° 248-2023. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Civil- 14339-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Felipe Duhalde Vera, abogado, por la demandante PBG Inmobiliaria Nevería Limitada, en autos ordinarios sobre indemnización de perjuicios tramitados ante el 7° Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho que incide en el recurso de apelación subsidiario deducido por la dem

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