SIN INFORMACION

ZAMBRA Y OTROS/CONSEJO DE MINISTROS PARA LA SUSTENTABILIDAD Y CAMBIO CLIMÁTICO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, comparece Marcelo Castillo Sánchez, abogado, en representación de Jorge Antonio Cabrera Contreras, Néstor Zambra Guerra, del Sindicato de Trabajadores Independientes, Buzos, Ayudantes, Pescadores y Recolectores de la Caleta de Chungungo, Raúl Julio Araya, Sindicato de Trabajadores Independiente Pescadores Artesanales Totoralillo Norte de La Higuera IV Región, Mario Flores Palacios, la Asociación Gremial de Trabajadores del Mar Panamericana Norte de Caleta los Hornos, del Sindicato de Trabajadores Independientes Los Castillo de Chungungo, del Sindicato de Trabajadores Independiente Nº1 de Buzos y Pescadores Caleta Hornos, comuna de La Higuera IV Región y deduce recurso de protección en contra del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático (CMS), representado por María Heloísa Juana Rojas Corradi, Ministra de Medio Ambiente, por haber adoptado el Acuerdo N° 22/2023, de 11 de agosto de 2023, que aprueba el ajuste y ampliación del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos (AMCPMU) “Archipiélago de Humbolt”, que afecta los derechos y libertades constitucionales de los pescadores, buzos y mariscadores de la comuna de La Higuera alegando vulneración a las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2, 8, 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. Pide que se declare la ilegalidad del procedimiento de creación del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos “Archipiélago de Humboldt”, al regular, restringir o limitar derechos constitucionales fuera del marco legal, afectando concesiones, derechos y permisos de los recurrentes; y, se deje sin efecto el Acuerdo Nº22/2023, de 11 de agosto de 2023. Expone que los recurrentes desarrollan sus actividades económicas de pesca, acuicultura y extracción de recursos hidrobiológicos marinos en la caleta de Totoralillo Norte, Caleta Chungungo, Caleta Los Hornos, y otras localidades ubicadas en la comuna de La Higuera, IV Región de Coquimbo

Fundamentos

motivos que justifiquen su emisión, incluso tratándose de lo que algunos denominan “acto trámite”. En dicho sentido hace referencia a: 1) Oficio J.E.M.G.A. Ord. Nº12600/1623 SS.FF.AA. del Jefe del Estado Mayor General de la Armada al Subsecretario para las Fuerzas Armadas, de 5 de junio de 2023; 2) Oficio (D.P.) ORD. Nº 0650, del Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S) a la Ministra de Medio Ambiente, en que remite Antecedentes de Actividades reguladas en polígono propuesto como AMCPMU Archipiélago de Humboldt; 3) oficio OF. ORD. Nº 232685, de 5 de julio de 2023, de la Ministra de Medio Ambiente, que da respuesta a oficio de Subsecretaría para las Fuerzas Armadas; 4) oficio ORD. Nº DN-01759/2023, de 2 de mayo de 2023, de la Directora Nacional de SERNAPESCA a la Ministra de Medio Ambiente, que informa antecedentes sobre iniciativas y/o proyectos u otro elemento de competencia sectorial de SERNAPESCA en zona relacionada con propuesta de AMCPMU Archipiélago de Humboldt; 5) Oficio F.C.M. ORD. Nº026/2023, de 9 de mayo de 2023, de la Decana de la Facultad de Ciencias del Mar de la Universidad Católica del Norte, doña Niris Cortés al SEREMI de Medio Ambiente, que envía respuesta sobre revisión de la propuesta de Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos (ACMP-MU) Archipiélago de Humboldt, valora el trabajo efectuado, pero da cuenta de las deficiencias en lo que se refiere a la consulta formal a las organizaciones de pesca de ambas regiones;7) la Carta Nº 70-2023, de 27 de abril de 2023, del Centro de Estudios Avanzados en Zonas Áridas al SERMI de Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, de apoyo a la creación del AMCPMU Archipiélago de Humboldt. Explica que de la sola lectura del Acuerdo Nº22/2023, se concluye que carece de motivación por cuanto en sus considerandos no se observan los fundamentos de hecho y de derecho que justificaron su emisión, ni menos antecedentes o documentos relevantes como los oficios citados, por lo que deviene en ilegal e inconstitucional por falta de motivación del acto administrativo. Sostiene que el acuerdo Nº22/2023 es fruto de una desviación de poder, por cuanto la actividad administrativa desde el inicio y durante el procedimiento estuvo orientada a la creación del AMCPMU. Sin embargo, al adoptar el acuerdo, el Consejo de Ministros se pronunció favorablemente sobre el ajuste y ampliación del Acuerdo N°39/2021, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, materia que nunca estuvo presente durante la discusión, y constituye una “desviación de poder” cuya sanción es la nulidad del acto administrativo, incluso de los “actos trámite”. Reitera que el Acuerdo Nº22/2023 es ilegal y no puede ser ejecutado mediante un decreto supremo porque la unidad de protección “Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos” fue derogada y suprimida; y porque el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad perdió sus facultades para proponer la creación de AMCPMU por “derogación orgánica”, esto es, por no contar en la actualida

Fallo

Por lo expuesto pide que se declare la ilegalidad del procedimiento de creación del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos “Archipiélago de Humboldt”, al regular, restringir o limitar derechos constitucionales fuera del marco legal, afectando concesiones, derechos y permisos de los recurrentes; se deje sin efecto el Acuerdo Nº22/2023, de 11 de agosto de 2023, que se pronunció favorablemente sobre el ajuste y ampliación del Acuerdo N°39/2021, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, respecto a la creación del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos "Archipiélago de Humboldt" y se adopten las medidas para reestablecer el imperio del derecho, con costas. 2° Que, informa Maximiliano Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente solicitando el rechazo del recurso. Sostiene que el recurso debe ser rechazado ya que la parte recurrente no explicitan cómo es que se producen en forma concreta y precisa las afectaciones a las garantías constitucionales que señalan, sino que más bien postulan apreciaciones respecto a la decisión regulatoria y de política pública de creación del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos que no dicen relación con afectación alguna como las que enuncian. Explica que lo anterior, especialmente considerando que el Acuerdo N°22/2023, se trata de un ajuste y ampliación del Acuerdo N°39, de 2021, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, mediante el que ya el año 2021 se pro

Texto Completo (Preview)

Zambra Guerra, Néstor y otros Consejo de Ministros para la sustentabilidad y cabio climático Recurso de Protección Rol N°2089-2023.- La Serena, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, comparece Marcelo Castillo Sánchez, abogado, en representación de Jorge Antonio Cabrera Contreras, Néstor Zambra Guerra, del Sindicato de Trabajadores Independientes, Buzos, Ayud

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