MALDONADO/MUNICIPALIDAD DE RIO NEGRO
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que por sentencia de uno de septiembre del presente año, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, señora María Isabel Palacios Vicencio, rechazó la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida por doña Carolina Beatriz Maldonado Martínez en contra de la Ilustre Municipalidad de Río Negro, sin costas. En contra del indicado fallo, el señor Nicolás Andrés Riquelme Saint-Jean, abogado, en representación de la demandante, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación al artículo 456 del mismo cuerpo de normas, con fundamento en que la Jueza laboral no consideró que el prolongado tiempo de vinculación entre las partes (8 años), lo que resulta contrario a las labores accidentales o no habituales a que se refiere el artículo 4 de la Ley N° 18.883. Sostiene que concurren todos los elementos de la relación laboral, lo que, además, aparece reconocido por los testigos. Indica que los órganos del Estado deben someter su actuar al principio de juridicidad, por lo que no es admisible que la demandada propicie la precariedad laboral al sostener que se trató de una prestación de servicios a honorarios. Refiere que la trabajadora realizaba funciones permanentes y continuas, por lo que yerra la señora Jueza al concluir que no desarrollaba labores propias del municipio. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. Pide se acoja el recurso de nulidad, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Oídos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en relación a la causal de nulidad invocada, consistente en la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, conviene tener presente que para que ello ocurra, se requiere estar en presencia de una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura del
Fallo
fallo impugnado, donde se aprecie que el razonamiento judicial ha vulnerado las razones jurídicas, de lógica y experiencia que conforman la sana crítica. Segundo: Que, del mismo modo, resulta útil consignar que la causal en análisis faculta al tribunal que conoce del recurso de nulidad para controlar que en el proceso de apreciación y valoración probatoria -efectuado por el tribunal a quo conforme a las reglas de la sana crítica- no se sobrepasen los parámetros de ponderación que son inherentes a dichas reglas, siendo insuficiente para anular un razonamiento, el sólo hecho de disentir del mismo. Tercero: Que, es un hecho no controvertido que desde el 17 de diciembre de 2014 al mes de diciembre de 2022, la demandante prestó servicios de manera ininterrumpida para la I. Municipalidad de Río Negro en el programa acompañamiento psicosocial y socio laboral (considerando 1°). Del mismo modo, en la sentencia censurada se dejó asentado que la parte demandante prestaba servicios para la ejecución del programa de acompañamiento socio laboral que la demandada se obligó a ejecutar para el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (considerando 5°). Cuarto: Que, con tal sustrato factico, la señora Jueza del grado estimó que las labores se desempeñaban en dependencias de la I. Municipalidad de Río Negro, pero no para alcanzar los fines propios del municipio, sino que para el cumplimiento de objetivos del Ministerio de Desarrollo Social. En razón de lo anterior, concluyó que el aludido p
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Valdivia, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Que por sentencia de uno de septiembre del presente año, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, señora María Isabel Palacios Vicencio, rechazó la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida por doña Carolina Beatriz Maldonado M
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