SIN INFORMACION

SOLIZ PEREDO FATIMA RUBY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES REGION DE TARAPACA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Michael Morgan Fajardo Varas, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de Fátima Ruby Soliz Peredo, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que la amparada tiene 24 años, tiene una pareja actual en Chile, hermanos y familiares con residencia definitiva, y tiene un hijo menor de edad, que tiene residencia temporaria, quien depende de ella en lo emocional y en los cuidados, atenciones y sustento económico. Alega que actualmente la recurrente se encuentra trabajando en un hotel como cocinera y su hijo durante el día va al colegio donde es llevado por alguno de sus familiares. Agrega que la actora tiene más de 5 años en el país, sin contrato por la precaria situación en el país, sumado a la expulsión que la separaría de su hijo quien tiene aprobada su residencia temporaria, es una medida demasiado extrema e ilegal y arbitraria para el hecho que se denuncia,

Fundamentos

considerando que perderá no solo su fuente laboral, sino que además el vínculo con sus familiares y el niño por no tener otro vinculo de apoyo emocional y económico, vulnerando el interés superior del niño. Sostiene que el hijo de la actora nació el 29 de septiembre de 2018, y no puede considerase su permanencia en el país como transitoria, ya que ha estado en Chile. Desde el año 2018, lleva permaneciendo cinco años. Indica que la resolución que le deniega la residencia es un decreto del año 2022, que entra en vigencia con la ley 21.325 que no puede aplicársele dado que la extranjera mantiene vinculo de arraigo en Chile, y por ello solicita su regularización la que le fue denegada y su hijo si fuera aceptada su residencia temporaria, y la decisión de expulsión una medida de tal naturaleza que agrava aún más su condición actual. Señala que la resolución exenta Numero 23366904, que se impugna, se decreta orden de expulsión por parte del Servicio Nacional de Migraciones y la no admisibilidad de la solicitud de residencia, que fuera notificado por correo con fecha 20 de Noviembre de 2023, a mi representada. Pide se deje sin efecto la resolución exenta N° 23366904 de 26 de septiembre de 2023, notificada el 20 de noviembre de 2023, para que en definitiva se proceda a revocar la orden de expulsión dictada en su contra, y se ordene realizar tramite de visa correspondiente a la calidad de vínculo con nacional. Acompañaron documentos a su presentación. A su turno, el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción deducida por no existir acción u omisión ilegal por parte de la autoridad que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual del recurrente. Menciona, en resumen, que respecto de la recurrente, el 4 de junio de 2022 ingresó al territorio nacional como turista, por el paso fronterizo de Colchane, estando su permiso de permanencia transitoria de 90 días vigente hasta el 2 de septiembre de 2022. Alega que el 19 de febrero de 2023, la actora solicitó el cambio de categoría migratoria, al requerir un permiso de residencia temporal, y mediante resolución exenta N° 46845312 de 26 de septiembre, del Servicio Nacional de Migraciones, se declaró inadmisible por improcedente la solicitud de la recurrente, y se autorizó su egreso del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la Resolución individualizada, reservándosele los recursos administrativos establecidos en la ley 19880, los cuales no han sido interpuestos a la fecha. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-414-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Michael Morgan Fajardo Varas, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de Fátima Ruby Soliz Peredo, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que la amparada tiene 24 años, tiene una pareja actual en Chile, hermanos y familiares con residencia definitiva,

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