TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LOS ANDES

MP C/ SOL DEL ROSARIO MUÑOZ NAVARRO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueran ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaron dichas conclusiones. Al respecto trascribe el

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, respecto de la primera de las causales de nulidad invocada por el recurrente, esto es, aquella contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, el referido apoderado la relaciona primeramente con el artículo 342 letra c) y artículo 297, ambos del Código de Enjuiciamiento Penal, señalando que no hay en la sentencia una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueran ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaron dichas conclusiones. Al respecto trascribe el considerando octavo del fallo, motivo en el que se dan por establecidos los hechos, para después copiar el considerando noveno, en el que los sentenciadores señalaron que con las probanzas allegadas al juicio y sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, se tuvo por acreditados los hechos establecidos en el considerando que antecede. Señala el recurrente que el motivo décimo sin valorar la prueba favorable a su defendido y en especial a la duda razonable se le consideró autor de los delitos materia de la acusación. Expone que todas las razones que da el tribunal no son claras ni lógicas, ni menos suficientes para dar por establecida la participación del acusado Cataldo Avaria en los delitos de tráfico de drogas y de poseedor de armas de fuego prohibida. Refiere que no fue desarrollado en la sentencia la declaración de testigos que señalaron no haberse utilizado la técnica del agente revelador, tampoco nada se dijo sobre la respuesta negativa de funcionarios sobre la existencia de grabaciones o videos de su defendido comercializando droga o dosificando la misma, etc. En consecuencia, al no haberse razonado se produce una infracción a lo dispuesto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal y letras c) d) y e) del artículo 432 (sic) y 297 del Código Procesal Penal, lo que trae como consecuencia la nulidad del juicio oral y de la sentencia. Su representado no fue encontrado con armas ni drogas al momento de ser detenido, aquello estaba en poder de un tercero. Segundo: Que, el recurrente también señala que conforme lo referido por los funcionarios policiales a Cataldo Avaria se le encontró casi veinte gramos de cannabis sativa, lo que para los efectos de la causal subsidiaria opuesta en el recurso, constituye una errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto debió ser condenado conforme el artículo 50 de la Ley 20.000 o bien la infracción del artículo 4 de la referida ley, imponiéndose una pena de multa o 541 de presidio menor en su grado medio. Por último, solicita que se tengas por interpuesto el recurso nulidad, se invalide el juicio oral y la sentencia recurrida como petición principal y de manera subsidiaria, se invalide sólo la sentencia y acto seguido pero separado, se proceda a dic

Fallo

fallo hace referencia. Por su parte, en el motivo vigésimo cuarto, los jueces de la instancia de manera prístina justifican los antecedentes que sirvieron para atribuir participación al sentenciado en el ilícito previsto y sancionado en la Ley 17.798. En tanto en el motivo vigésimo quinto y vigésimo sexto se detalla por los sentenciadores las circunstancias que se tuvieron en consideración para desechar la petición de absolución de Cataldo Avaria. Cuarto: Que, así las cosas independientemente de lo señalado en el motivo anterior, en particular a la inexactitud de la letra del artículo 342 cuya infracción se pretende, lo cierto es que la sentencia cumple a cabalidad con una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, tanto los favorables como los desfavorables al acusado, como también existe una valoración de todos aquellos medios de prueba incorporados a la audiencia, detallando cómo y porque se tuvo por justificada la autoría del encartado Cataldo Avaria en los ilícitos materia de la investigación. Asimismo, se expresaron las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias para fundar el fallo, todo lo que se puede apreciar en los motivos décimo sexto a décimo noveno. Y finalmente no cabe duda el cumplimiento a lo mandatado en la letra e) del mentado artículo 342, esto es, la resolución que condenare o absolviere a cada uno de los acusados

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, en estos autos RUC 1 901 302 756-3, RIT O-18-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, Rol N° 2714-2023 de la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, se dictó sentencia definitiva que CONDENÓ entre otros encartados al acusado NICOLAS FELIPE CATALDO AVARIA a sufr

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