SIN INFORMACION

ESCALANTE PÉREZ WILMER JOSE CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL TARAPACÁ

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece la abogada Lorena Teran Huaiquil, en favor de Wilmer José Escalante Pérez, venezolano, por quien recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá. Expone, en síntesis, que el amparado ingresó al país por paso no habilitado según parte policial de 7 de octubre de 2020, actualmente tiene trabajo fijo en servicios de barbería, siendo el sustento de su grupo familiar y no representa una carga para el estado chileno, no teniendo antecedentes penales ni en Venezuela ni en Chile, haciendo presente que no posee los documentos necesarios para acreditar tales circunstancias al carecer de medios para obtenerlos. Refiere que el 12 de febrero de 2021, se le notificó la Resolución Exenta N° 3312/2020, de 21 de octubre de 2020, que ordena su expulsión, la que no se ha materializado en estos años, siendo detenido de forma arbitraria y recluido por personal policial el 22 de noviembre de 2023, informándosele un plazo de cinco días para deducir un recurso de amparo. Concluye solicitando se acoja el recurso dejando sin efecto la expulsión. Acompañó documentos a su presentación. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción deducida, estimando que la Resolución cuestionada fue dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas aplicables en materia migratoria y con suficientes fundamentos, mencionando, en resumen, que no consta registro sobre ingreso al país del amparado por paso fronterizo habilitado lo que permite deducir su ingresó por paso no habilitado, lo que consta en el Parte Policial N° 1884 de 7 de octubre de 2020 de la Policía de Investigaciones por el que se denuncia el ingreso clandestino, lo que motivó que la Intendencia Regional de Tarapacá, el 15 de octubre de 2020, denunció el hecho ante la Fiscalía Local de Pozo Almonte, desistiéndose posteriormente de ella, ordenándose mediante Resolución Exenta N°3312/202 de 21 de octubre de 2020, por la Intendencia Regional de Tarapacá, la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes expuestos en recurso e informe, la situación fáctica del amparado en la presente causa es la siguiente: 1.- Mediante Parte Policial N° 1884 de 7 de octubre de 2020, la Policía de Investigaciones denunció el ingreso clandestino del amparado a territorio nacional. 2.- La Intendencia Regional de Tarapacá denunció el hecho ante la Fiscalía Local de Pozo Almonte el 15 de octubre de 2020, desistiéndose posteriormente de ella. 3.- Mediante Resolución Exenta Nº 3312/2020 de 21 de octubre de 2020, de la Intendencia Regional de Tarapacá, se dispuso la expulsión del territorio nacional del amparado, siendo ella notificada al extranjero el 12 de octubre de 2021. 4.- El 23 de agosto de 2022, el extranjero solicitó su regularización migratoria en virtud del artículo 155 de la Ley 21.325, actualmente en tramitación. 5.- El 22 de noviembre de 2023, el amparado fue detenido por existir en su contra la orden de expulsión dispuesta por la autoridad migratoria, solicitándose por su apoderado el 25 del mes en curso orden de no innovar en la causa, a lo que se accedió por resolución de 27 de noviembre, notificada por correo electrónico el mismo día a las 15.37 horas. 6.- No obstante, según lo informado al recurrido por la Policía de Investigaciones, se materializó la expulsión del extranjero vía aérea el 27 de noviembre a las 12:14 horas, previo a que se emitiera o notificara la orden de no innovar decretada. TERCERO: Que teniendo presente lo obrado y lo expuesto por la recurrida, se desprende que la pretensión de la recurrente se torna imposible de cumplir por cuanto la expulsión del amparado se materializó el pasado 27 de noviembre a las 12:14 horas –previo a tomar conocimiento de la orden de no innovar decretada en la presente causa en la misma data-, tal como se menciona en el considerando anterior, razón por la que el sustento fáctico del recurso ha desaparecido, no existiendo medida alguna posible de adoptar mediante la vía constitucional activada, por lo que la acción intentada necesariamente será desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Wilmer José Escalante Pérez. Acordado lo resuelto con el voto en contra del Ministro Sr. Güiza, quien, no obstante lo informado por el Servicio recurrido sobre la materialización de la orden de expulsión, estuvo por acoger el presente arbitrio respecto del amparado, teniendo presente para dejar sin efecto el decreto de expulsión atacado, las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que el amparado hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimaren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión del amparado, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a la defensa constitucionalmente

Texto Completo (Preview)

Iquique, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la abogada Lorena Teran Huaiquil, en favor de Wilmer José Escalante Pérez, venezolano, por quien recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá. Expone, en síntesis, que el amparado ingresó al país por paso no habilitado según parte policial de 7 de octubre de 2020, actualmente tiene trabajo fijo en servicios

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica