VILLARROEL/COVARRUBIAS (LTE)
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de su fundamento octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que es un hecho de la causa que demandante y demandada son dueños en común del inmueble ubicado en calle La Posada, N° 12.021, que corresponde al sitio N° 11 del plano de loteo respectivo, de la comuna de Las Condes de la Región Metropolitana, inscrito a fojas 80.233, N° 117.786 en el Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Segundo: Que el artículo 1317 del Código Civil establece que ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; y que la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal de que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario. Tercero: Que, en la especie, los referidos comuneros no pactaron la indivisión. Cuarto: Que, por otra parte, es también pacífico que el antedicho inmueble se encuentra declarado, actualmente, bien familiar, situación que consta subinscrita al margen de su inscripción de dominio. Quinto: Que el artículo 142 del Código Civil establece que no se podrán enajenar o gravar voluntariamente, ni prometer gravar o enajenar, los bienes familiares, sino con la autorización del cónyuge no propietario, la que deberá ser específica y otorgada por escrito o por escritura pública si el acto exigiere dicha solemnidad, o interviniendo expresa y directamente de cualquier modo en el mismo. Sexto: Que, si bien es cierto que un juez árbitro designado para partir y liquidar una comunidad puede, eventualmente y para cumplir su cometido, llegar a enajenar los bienes comunes, incluso a un tercero extraño, no lo es menos que dicha eventual enajenación, en caso de materializarse, no sería un acto de carácter voluntario, sino forzoso, al ser realizado no por las partes directamente y de propia iniciativa, sino por un juez a fin de asegurar el debido respeto del derecho que acuerda el art
Fallo
se declara, resolviendo derechamente la oposición promovida por la demandada en la audiencia del folio 12 mediante escrito agregado en el folio 11: No ha lugar. Devuélvase. Redacción del ministro suplente Matías de la Noi Merino. N°Civil-3948-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de su fundamento octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que es un hecho de la causa que demandante y demandada son dueños en común del inmueble ubicado en calle La Posada, N° 12.021, que corresponde al sitio N° 11 del plano de loteo
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