CRISTIAN VALDIVIESO CONEJEROS EN CONTRA DE LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes del ingreso Amparo, Rol 519-2023, comparece el abogado Eduardo Rivera Plummer, defensor penal privado, a favor del condenado Cristian Valdivieso Conejeros, cédula nacional de identidad Nº15.588.300-6, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción. Interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución Nº 41-2023 de la Comisión de Libertad Condicional. Indica que la Comisión de Libertad Condicional consideró que el amparado cumplía con el tiempo mínimo requerido, y que además mantuvo una conducta intachable durante su permanencia en la unidad penal, conducta muy buena, cumpliéndose con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Luego, la Comisión rechazó el beneficio de libertad condicional en tanto el informe psicosocial realizado por Gendarmería de Chile había sido desfavorable al indicar: “Por cuanto el interno presenta riesgo medio de reincidencia; reconoce de forma parcial su participación en los delitos, no tiene rechazo explícito al delito; aún se encuentra en etapa de contemplación para el cambio, y presenta baja conciencia del delito”. Califica la resolución mediante la cual se rechaza el beneficio de libertad impetrado como un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 y el Decreto Supremo 338, Reglamento de ley de libertad condicional, por cuanto el amparado reúne los requisitos contemplados en esta normativa, esto es: i) Cumplió con el tiempo mínimo de condena para optar a Libertad Condicional; ii) Ha mantenido una conducta calificada como muy buena, durante más de 4 bimestres consecutivos; y, iii) Respecto al análisis psicocriminológico, señala que su representado no cuenta con un plan de intervención individual, debido particularmente, a que el C.P Biobío (Ex C.P. Concepción), pasó a ser cárcel concesionada a partir del 23 de agosto del presente año, paralizando los cursos psicosociales de intervención, los que comenza
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre de 2023, el haber rechazado su otorgamiento al amparado pese a que cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. La resolución Nº 41-2023, de octubre de 2023, dice respecto del interno que, ““Por cuanto el interno presenta riesgo medio de reincidencia; reconoce de forma parcial su participación en los delitos, no tiene rechazo explícito al delito; aún se encuentra en etapa de contemplación para el cambio, y presenta baja conciencia del delito”. El abogado recurrente estima que la decisión excede el marco legal definido por el DL 321 y su reglamento, pues el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, relativos al tiempo mínimo de la condena, conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. TERCERO: Que, la determinación de reconocer o no a un condenado la obtención de la Libertad Condicional corresponde únicamente a la Comisión respectiva, de acuerdo al artículo 4° del Decreto Ley Nº 321, órgano que tiene la facultad privativa de verificar si concurren o no las exigencias previstas para su procedencia, previa evaluación de los antecedentes que se ponen a su disposición. En tal contexto, esta Corte sólo debe examinar si la decisión y fundamentos de la Comisión se ajustan a la ley y a los criterios de razonabilidad, para descartar cualquier atisbo de arbitrariedad o ilegalidad, control que efectúa a través del análisis de los motivos fácticos y jurídicos que conducen al órgano a adoptar una determinada resolución. CUARTO: Que, en la especie, la resolución de la Comisión recurrida cumple la exigencia de fundamentación que requieren los actos administrativos, pronunciándose sobre los requisitos contemplados en el artículo 2° del DL Nº 321 respecto del amparado, con lo que la decisión recurrida se ajusta a los fines que orientan la Libertad Condicional, descritos en el artículo 1° del texto le
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se decide que: SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado Eduardo Rivera Plummer, defensor penal privado, a favor del condenado Cristian Valdivieso Conejeros, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, en contra de la Resolución número 41-2023, de octubre de 2023, dictada por la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Concepción. Comuníquese a la Comisión mencionada, a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción de la ministra señora Viviana Iza Miranda. N° Amparo-519-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción cinco de diciembre de dos mil veintitrés.- VISTO: En estos antecedentes del ingreso Amparo, Rol 519-2023, comparece el abogado Eduardo Rivera Plummer, defensor penal privado, a favor del condenado Cristian Valdivieso Conejeros, cédula nacional de identidad Nº15.588.300-6, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción. Interpone acción co
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