SIN INFORMACION

CABRERA Y OTROS/MARÍA HELOÍSA JUANA ROJAS CORRADI

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que a folio 1, comparece don Marcelo Castillo Sánchez, abogado, en representación de don Jorge Antonio Cabrera Contreras, don Néstor Zambra Guerra, Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos, Ayudantes, Pescadores y Recolectores de la Caleta de Chungungo, don Raúl Julio Araya, Sindicato de Trabajadores Independiente Pescadores Artesanales Totoralillo Norte de La HigueraIV Región, don Mario Flores Palacios, Asociación Gremial de Trabajadores del Mar Panamericana Norte de Caleta los Hornos, Sindicato de Trabajadores Independientes los Castillo de Chungungo, Sindicato de Trabajadores Independiente Nº1 de Buzos y Pescadores Caleta Hornos, comuna de La Higuera IV Región y deduce recurso de protección en contra de María Heloísa Juana Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente, en su calidad de Presidenta del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático (CMS). Puntualiza que se recurre por el acto arbitrario e ilegal consistente la Sesión Ordinaria Nº5/2023 del 7 de julio de 2023 desarrollada por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático, la que se realizó con discriminación a los pescadores de La Higuera lo que rechazan el Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos (AMCPMU) denominada “Archipiélago de Humboldt”, impidiendo su participación ciudadana e intervención en el procedimiento administrativo, que se ocultó a dicho órgano las cartas que los recurrentes presentaron manifestándose en contra de la creación de dicha área protegida, suscritas el 6 de marzo y 7 de julio de 2023, las que no fueron incorporadas en el expediente administrativo, lo que implicó una afectación de los pescadores, buzos y mariscadores de la comuna de La Higuera vulnerando las garantías establecidas en el artículo 19N° 8, 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que los recurrentes desarrollan sus actividades económicas de pesca, acuicultura y extracción de recursos hidrobiol

Fundamentos

motivos: 1. Se convocó en forma subrepticia y sin adecuadas medidas de transparencia y publicidad previas; 2. No se dio cuenta de la real y verdadera motivación del acto administrativo declaratorio del AMCPMU, ya que se expuso que fue propuesta por la comunidad, lo que no es efectivo en cuanto corresponde a una propuesta de OCEANA INC.; 3. En el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 5/2023 se afirmó que la propuesta de AMCPMU considera un Consejo Local de Gestión, órgano que no se menciona en la Ley Nº19.300, a propósito de dichas áreas protegidas, lo que viola el “principio de legalidad” ya que la Ley Nº19.300 no define, ni ninguna otra ley lo hace, desde el punto de vista orgánico-funcional, un órgano público que administre y fiscalice las AMCPMU, lo que es un grave vacío legal que no puede ser subsanado mediante un decreto o resolución, por así prohibirlo los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; 4. En el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 5/2023 se mencionó que la propuesta considera un Plan de Manejo del AMCPMU, lo que tampoco está previsto en la Ley Nº19.300; 5. En el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 5/2023 se dijo que la elaboración de la propuesta se desarrolló en un proceso participativo, en el cual se desarrollaron talleres y reuniones en diferentes localidades, pero ello no es efectivo, ya que dichas actividades sólo se limitaron a “socializar la propuesta”; 6. Se expresó por la Ministra recurrida que “toda restricción estará contenida en el respectivo Plan de Manejo” sin que exista habilitación legal para ello. 7. En la Sesión Ordinaria Nº5/2023 no se consideró el rechazo de los pescadores de La Higuera al AMCPMU, lo que es ilegal, pese a que se ingresaron las dos cartas previamente reseñadas. 8. Se trasgrede el artículo 70 letra c) y artículo 71 letra c) de la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que solo enuncian las facultades del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad para proponer las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos, sin establecer o delimitar el procedimiento para su creación, limitación y las restricciones que se puedan efectuar sobre derechos de terceros. Aduce que el acto recurrido implica una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley, recogida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, ya que los recurrentes han sido objeto de una diferencia arbitraria en la aplicación de la ley por favorecer la recurrida las pretensiones de la Fundación OCEANA INC. en desmedro de los pescadores de La Higuera que rechazan el AMCPMU. Respecto del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y sus restricciones, por cuanto señala que el procedimiento para establecer restricciones a través de áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos (AMCPMU) debe estar definido en la ley, situación que no se cumple en el caso sub-lite. Agrega que la Ministra de Medio Ambiente con la exclusión de los recurrentes en el procedimiento y en la decis

Fallo

se acuerda ir a un receso. Que, tras regresar la Ministra del Medio Ambiente señala que, “atendiendo a la solicitud de algunos de los Ministros Consejeros, de contar con mayores antecedentes en la presentación de la propuesta, la votación respecto de esta iniciativa se realizará en una próxima sesión del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático”. Luego se procede a revisar otros temas programados para la mencionada sesión. 11° Que, expuesto el contenido del acto impugnado, a saber, la Sesión Ordinaria N°5/2023, de 07 de julio de 2023 del Comité de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático en el motivo precedente, queda en evidencia que el comportamiento objetado en autos, que en su parte sustancial acusa discriminación desde la génesis de la declaratoria hacia los pescadores de La Higuera quienes se verán afectados por la Creación del Área Protegida de Múltiples Usos, se encuentra inmerso en un procedimiento administrativo, que a la fecha del reclamo no se encontraba concluido. Por ello la sesión cuestionada tiene el carácter de ser un acto trámite inmerso en aquél y que apunta a que se pueda aprobar a la postre la creación de un Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos denominada “Archipiélago de Humboldt”, siendo tan evidente lo expuesto, que incluso se prorrogó la votación del Consejo de Ministros para la próxima sesión. Que, al ser, en consecuencia, un acto intermedio, en el que ni siquiera hubo un proceso formal de votac

Texto Completo (Preview)

Cabrera Contreras, Jorge Antonio y otros Rojas Corradi, María Heloisa Recurso de Protección Rol N°1940-2023.- La Serena, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que a folio 1, comparece don Marcelo Castillo Sánchez, abogado, en representación de don Jorge Antonio Cabrera Contreras, don Néstor Zambra Guerra, Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos, Ayudantes,

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