SIN INFORMACION

MARIA NELLY MEDINA MEDINA Y OTROS/JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ CHAVEZ

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En folio 1 comparece el abogado don Eduardo Iturra Pezo, domiciliado en calle O´Higgins 1186, oficina 302, Concepción, en favor o beneficio a) de doña María Nelly Medina Medina, con domicilio en Camino a Chauquen KM 1 sin número Panguipulli, Región de Los Ríos y para estos efectos en sector El Huayo sin número, comuna de Santa Juana; b) de los afectados don Francisco Javier; Luisa Beatriz y Cristina Jeannette, ambos Fernández Romero, agricultores, con domicilio en sector El Huayo sin número, interior, km 57 camino a Nacimiento, comuna de Santa Juana; c) de los afectados don Renato del Tránsito Soto Jofré, doña Otilia Magdalena Soto Jofre, doña Clara del Tránsito Soto Jofre y doña Adela Regina Soto Jofre; agricultores, con domicilio en sector Curalí sin número, comuna de Santa Juana y d) de los pobladores del interior del Predio “El Huayo” ubicado en sector Curalí, comuna de Santa Juana, todos agricultores y domiciliados en Predio “El Huayo”, ubicado en sector Curalí, comuna de Santa Juana, recurriendo de protección en contra de don José Arturo Fernández Chávez, maestro pintor y desabollador, con domicilio en Lote A-Dos del Predio “El Huayo” ubicado en sector Curalí, sin número, a la altura del Km 57 de la Ruta de la Madera, comuna de Santa Juana. Los actos que denuncia ilegales y arbitrarios consisten en cerrar el camino de acceso a su propiedad y un asentamiento interior que agrupa a varias familias, que viven principalmente de la agricultura que sus pequeñas propiedades producen, alterando el statu quo vigente y contrariando el ordenamiento jurídico y el estado de derecho. Señala que el recurrido es dueño del Lote A-Dos, que forma parte del inmueble ubicado en Curalí, comuna de Santa Juana, Provincia de Concepción, región del Biobío, denominado el Huayo, según plano N°121 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Juana. Que por el deslinde norte de la propiedad del recurrido, pasa y separa de la propiedad de la recurrente doña M

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2.- Que, en la especie se denuncia por los actores, el cierre, obstaculización, corte y destrucción del camino vecinal existente desde tiempos inmemoriales y que permitía el acceso hacia sus propiedades, por parte del recurrido, consistente en el cierre del portón y en la construcción de un taller y terraplén de varios metros de altura efectuado con maquinaria pesada para aplanar la superficie, lo que significa una alteración del statu-quo existente. Por su parte, el recurrido señaló que al comprar la propiedad en la que habita, respetó la huella de camino existente en el lugar, autorizando a sus vecinos para transitar a través de su terreno, entregándoles copia de las llaves del portón y haciéndoles presente que no se trata de un camino vecinal ni una servidumbre de paso. Añadió que, a causa de dos incendios ocurridos en la comuna, de los cuales fue víctima su familia, perdió su vivienda y enseres por lo que decidió cortar un trozo de cerro y construir sobre la huella de camino que existía en el terreno, lo que hizo los días 5 y 7 de marzo último aplanando el cerro con maquinaria pesada, en uso de las facultades de dominio que puede ejercer sobre su predio. Finalmente hizo presente que los recurrentes tienen otro camino para llegar a su propiedad, refiriendo que no ha cometido ningún acto arbitrario ni ilegal. 3.- Que, se pidió informe a Carabineros del Retén de Santa Juana, quienes se constituyeron en el lugar de los hechos y constataron que en el lugar donde se encuentra “la servidumbre en litigio” no existe otro camino habilitado que permita a los actores el acceso hasta sus propiedades; agregan que se entrevistaron con doña María Nelly Medina Medina y un representante de la sucesión Fernández Romero, quienes indicaron que desde hace 42 años que ocupan dicho camino, el que fue cortado 8 meses atrás por el recurrido, por lo que doña Raquel del Carmen Mercado Bizama les facilitó uno para acceder a sus predios. 4.- Que, de lo expuesto por las partes y lo informado por Carabineros del Retén Santa Juana, documento

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Eduardo Iturra Pezo, en beneficio de de María Nelly Medina Medina; de don Francisco Javier, Luisa Beatriz y Cristina Jeannette, ambos Fernández Romero; de don Renato del Tránsito Soto Jofré, doña Otilia Magdalena Soto Jofre, doña Clara del Tránsito Soto Jofre y doña Adela Regina Soto Jofre y de los pobladores del interior del Predio “El Huayo” ubicado en sector Curalí, comuna de Santa Juana, en contra de José Arturo Fernández Chávez. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. N°Protección-18952-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción dcs Concepción, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: En folio 1 comparece el abogado don Eduardo Iturra Pezo, domiciliado en calle O´Higgins 1186, oficina 302, Concepción, en favor o beneficio a) de doña María Nelly Medina Medina, con domicilio en Camino a Chauquen KM 1 sin número Panguipulli, Región de Los Ríos y para estos efectos en sector El Huayo sin número, co

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