SIN INFORMACION

MORENO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 2 de julio, comparece KEVIN GABRIEL MORENO RAMOS, soltero, arquitecto, cedula de identidad N° 27.124.859-8; de nacionalidad venezolana, domiciliado para el solo efecto de este recurso en calle 11 Norte N° 1035 departamento 421, Condominio Ignacio Abate Molina, Comuna de Talca, Región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, continuador del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por su director, LUIS EDUARDO THAYER CORREA, sociólogo, C.I. N° 12.627.882-9, ambos domiciliados en calle San Antonio 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, solicitando a Usía Ilustrísima disponer las medidas que se solicitan en la parte petitoria de este libelo, en relación a la solicitud de Permanencia Definitiva ingresada el 02 de Diciembre de 2020, Número de solicitud: 13454100, la cual a la fecha de interposición de la presente acción no ha sido resuelta, vulnerando así derechos y garantías fundamentales reconocidas en la Constitución Política de la República de Chile, en mérito de los antecedentes fácticos y fundamentos jurídicos que paso a exponer. Como antecedentes fácticos, refiere que el día 14 de diciembre del año 2019 ingresó a Chile de forma legal y por pasos habilitados, por vía aérea a través del aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, para lo cual, previamente y con el propósito de hacer vida en este país, solicite y obtuve una Visa Temporaria Titular de Responsabilidad Democrática, N° de Documento SAC2283100 de fecha 06/11/2019, válida para permanecer en Chile por 365 días desde la fecha de arribo al país. Luego de ello, el 09 de enero de 2020, el Servicio de Registro Civil e Identificación me hizo entrega de mi cédula de identidad para extranjeros, asignándome el número de identificación RUN N° 27.124.859-8. Dentro de los 90 días anteriores a la fecha del vencimiento de su visa temporaria titular de responsabilidad democrática, con la finalidad de hacer mi vida en forma definitiva en este país, solicité se me otorgara la permanencia definitiva, en los términos del artículo 129 N° 3 del Reglamento de Extranjería, contenido en el Decreto Supremo N° 597, de 24 de noviembre de 1984, del Ministerio del Interior, vigente a la época. Para tales fines, reunió y presentó ante la autoridad competente toda la documentación que al efecto se requiere. Dicha solicitud fue realizada el 02 de diciembre de 2020, de conformidad al certificado de solicitud de Permanencia Definitiva en trámite, Folio: 10610806, Número de solicitud: 13454100, emitido en fecha 02 de diciembre del 2020, el cual ha sido ampliado por última vez el 11 de abril de 2022. En este mismo orden de ideas, con fecha 12 de diciembre de 2021, se le notificó vía correo electrónico de la Resolución Exenta N° 21455348, que daba cuenta que su solicitud avanzaría a etapa de “Análisis Avanzado”, lo que implica a) análisis de documentos fundantes y evaluación económ

Fallo

por tanto más incomprensible el por qué la recurrida no realiza el acto administrativo terminal respectivo, siendo un hecho que el trámite se encuentra en este estado desde el 12 de diciembre de 2021. En síntesis, la dilación excesiva del Servicio Nacional de Migraciones en orden a resolver las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes la cual en algunos casos excede los VEINTISIETE MESES de tramitación se constituye en ilegal siendo que ha infringido lo dispuesto en los artículos 4, 7, 17 literal a) y 27 de Ley N°19.880, por lo que violenta el principio de legalidad establecido en el artículo 6 de la Constitución Política; y arbitraria, dado que, no se ha pronunciado en un plazo razonable, lo cual conculca el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, según lo prevé el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto se está haciendo una diferenciación con relación a la solicitud del recurrente respecto de la de otros solicitantes que han visto resueltas sus solicitudes en menores tiempos, dado que para todo administrado existe el derecho de que toda solicitud en la que se encuentren involucrados, se resuelva en los plazos señalados por la ley, lo cual no ha ocurrido en la especie. La falta de pronunciamiento oportuno sobre el otorgamiento de Permanencia Definitiva en favor de los recurrentes constituye una omisión ilegal y arbitraria que conculca la garantía constitucional de Igualdad ante Ley, esto es, a su derecho

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 2 de julio, comparece KEVIN GABRIEL MORENO RAMOS, soltero, arquitecto, cedula de identidad N° 27.124.859-8; de nacionalidad venezolana, domiciliado para el solo efecto de este recurso en calle 11 Norte N° 1035 departamento 421, Condominio Ignacio Abate Molina, Comuna de Talca, Región del Maule, en contra

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