TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ ALVARO DAVID CARVAJAL DÍAZ

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, dictada en los antecedentes RIT 204-2023, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, mediante la cual se resolvió: “Que se condena a Álvaro David Carvajal Díaz, cédula nacional de identidad N°18.914.984-0, ya individualizado, a la pena de diez (10) años y 1 (un) día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios público y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sin costas, en calidad de autor de un delito de robo con intimidación, en grado de consumado, descrito y sancionado en el inciso 1º del artículo 436 del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo código, cometido en perjuicio de Camila Altamirano Schwencke, en esta ciudad el día 26 de marzo de 2022.” Declarándose admisible el recurso, se procedió a su vista el día veintiuno de noviembre del presente año, oportunidad en que alegaron los intervinientes. El recurrente, fundó su reclamo en la causal prevista en los artículos 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Lo que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicitó, que se anule el juicio y la sentencia, señalando el estado en el que debe quedar el proceso y ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la causal de nulidad invocada por el recurrente -la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal-, está referida a la omisión en la sentencia de los requisitos que establece el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, el que prescribe que aquélla contendrá: “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su vez, esta última norma dispone: “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. Agrega, el inciso segundo: “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo”. El inciso tercero concluye: “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”. Segundo: Que, el tribunal a quo asentó, como hecho de la causa, el siguiente: “OCTAVO: Que esta Sala del Tribunal Oral en lo Penal, ponderando con libertad los elementos de prueba incorporados al juicio, según lo prescribe el artículo 297 del Código Procesal Penal, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, arribó, por unanimidad, a una decisión condenatoria, según consigna el veredicto leído en audiencia, por los siguientes hechos que se tuvieron por acreditados más allá de toda duda razonable: El día 26 de Marzo de 2022, alrededor de las 07:50 horas mientras Camila Alejandra Altamirano Schwencke, transitaba bajando por sector de La Planchada, a la altura del Nº 3851, Rodelillo, Valparaíso, observó un vehículo de color rojo, el cual se devolvió a alta velocidad, desde el cual descendió el acusado Álvaro David Carvajal Díaz, el cual se encontraba acompañado de una mujer, la cual no descendió del móvil. Acto seguido, el acusado Carvajal Díaz, abordó a la víctima premunido de un arma blanca tipo cuchillo que mantenía en sus manos, con el cual la intimidó, exigiéndole la entrega de su teléfono celular marca Xiaomi, color azul, el cual fue entregado por la afectada, sustrayéndolo de esta forma, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, huyendo del lugar con la especie en su poder. Posteriormente, fue reconocido por la víctima ante funcionarios de Carabineros y en el momento de ser detenido, el acusado se desprendió del teléfono celular antes mencionado, logrand

Fallo

fallo impugnado realizó una valoración de los medios de prueba que infringe el referido artículo 297, al fundar sus conclusiones y dar por acreditada la calificación jurídica del hecho asentado. Sostuvo, al efecto, que en el tribunal a quo se infringió el principio de la lógica de razón suficiente. A juicio de la defensa, respecto a la valoración que realizó el tribunal, se vulneró el principio de razón suficiente y se omitió la valoración completa de toda la prueba rendida en juicio. Expresó en su recurso “En la dictación de la sentencia definitiva se ha infringido el principio de la lógica, concretamente en el caso sub judice, el principio de “razón suficiente”, además y se ha omitido valorar de forma completa y clara, pruebas, hechos circunstancias favorables al acusado ventiladas o establecidas en la audiencia de juicio oral.” Agregó, que el tribunal oral no tomó en consideración los alegatos formulados por la defensa, atendido a que, en su concepto, no se encuentra acreditada la intimidación. Indicó, “Aca la victima cuando relata los hecho menciona claramente que el imputado le dijo en forma verbal y directa que entregará el celular, pero al consultarle esta defensa por eso hecho dice dos veces la victima que el imputado le dijo algo, pero que no recuerda que fue lo que le dijo”, además, al ser consultada en el juicio respecto de las características del arma, respondió que no recordaba que tipo de cuchillo le colocaron en su abdomen. Cuarto: Que, en cuanto a la infracc

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, dictada en los antecedentes RIT 204-2023, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, mediante la cual se resolvió: “Que se condena a Álvaro David Carvajal Díaz, cédula nacional de identidad N°18.914.984-0, ya individualizado,

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