1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A CON CUEVAS

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

ANULA DE OFICIO/OMITE A.

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1.- Que, si bien la causa que ingresó a esta Corte es para conocer la apelación deducida por la ejecutante, respecto de la resolución que acogió parcialmente el recurso de reposición intentando en contra de la resolución de ocho de septiembre del año en curso, dado que el tribunal insistió en solicitar un contrato determinado para dar curso a la acción de autos, no dándole lugar a la apelación subsidiaria interpuesta conjuntamente con la reposición intentada, a pesar que, como ya se dijo, ésta sólo fue acogida parcialmente, ello no resulta procedente pues contra la resolución que no concede una apelación procede el recurso de hecho y no una nueva apelación. 2.- Que, sin perjuicio de lo anterior, y atendidas las facultades correctoras del procedimiento que entrega a esta Corte, el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, existiendo un vicio en la resolución de fecha ocho de septiembre pasado, que impuso para dar curso progresivo a los autos que la ejecutante acompañará el contrato de apertura de línea de crédito, lo que excede a lo exigible en virtud de lo señalado en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte anulará todo lo obrado desde dicha resolución. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 83, 84, 186 y 441 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio lo obrado por el tribunal desde el día ocho de septiembre en adelante, en causa Rol C-7103-2023, del Primer Juzgado Civil de Rancagua, debiendo el juez a quo, no inhabilitado que corresponda, dar curso a la demanda, dictando al efecto las resoluciones que en derecho correspondan. En relación a la apelación deducida, se omite pronunciamiento de acuerdo a lo resuelto precedentemente. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1477-2023- Civil-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, si bien la causa que ingresó a esta Corte es para conocer la apelación deducida por la ejecutante, respecto de la resolución que acogió parcialmente el recurso de reposición intentando en contra de la resolución de ocho de septiembre del año en curso, dado que el tribunal insistió en solicitar un contrato determ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica