JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

M.P. C/ SEBASTIAN NICOLAS GUTIERREZ PALMA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa de los imputados: Sebastián Gutiérrez Palma, Andrés Jiménez Zapata, Javiera López Soto y Valezka Jara Fernández, ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Chillán, doña Claudia Madsen Venegas, de fecha 26 de noviembre del año en curso, resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de todos los encartados de autos. 2° Que, de lo expuesto por los intervinientes en estrados, no existe discusión respecto de la existencia del delito ni respecto de la participación de los cuatro imputados en el mismo, sino la discusión versa respecto de la calificación jurídica del ilícito, pudiendo en consecuencia tener por configurado, en esta etapa procesal los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de lo que se resuelva más adelante con mayores antecedentes, en la oportunidad procesal que corresponda. 3° Que, en relación a la necesidad de cautela, teniendo en consideración, la gravedad del ilícito, el hecho de haber actuado en grupo y los antecedentes pretéritos de los imputados Gutiérrez, Jiménez y Jara, esta Corte estima que los fines del procedimiento, la seguridad de la sociedad y las víctimas se satisfacen de mejor forma con la medida impuesta por la jueza a quo. 4° Que, respecto de la imputada Javiera Lisette López Soto,

Fundamentos

considerando que la misma no tiene antecedentes penales previos y su condición personal, se estima que los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad se satisface con una medida cautelar de menor intensidad como aquella establecida en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal penal, esto es, el arresto domiciliario total. En razón de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha 26 de noviembre último en cuanto impone la prisión preventiva a la imputada Javiera López Soto, y en su reemplazo se le impone la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es el arresto domiciliario total, y se confirma en lo demás apelado la menciona resolución, en cuanto impone la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Sebastián Gutiérrez Palma, Andrés Jiménez Zapata, y Valezka Jara Fernández. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 673-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán. Chillán, cinco de diciembre, de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa de los imputados: Sebastián Gutiérrez Palma, Andrés Jiménez Zapata, Javiera López Soto y Valezka Jara Fernández, ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Chillán, doña Claudia Madsen Venegas, de fecha 26 de noviembre del año

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