SIN INFORMACION

SERRES NUÑEZ EDUARDO ANDRES /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Estrella San Martín Toloza, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Eduardo Andrés Serres Núñez, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Santiago, por el acto que considera ilegal consistente en dictar resolución mediante la que rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Funda el recurso expresando que el amparado cumple una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con intimidación, cuyo inicio corresponde al día 28 de octubre de 2021, con fecha de término estimada para el 22 de julio de 2024, con 99 días de abono. Asimismo, señala que cumplió el tiempo mínimo para postular a la Libertad de Condicional el 22 de julio 2023, y que cuenta con muy buena conducta durante 6 bimestres. Aduce que, cumpliendo los requisitos legales para ello, el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional, siendo rechazado, mediante la resolución que transcribe. Asegura que la recurrida rechazó la postulación por razones no contempladas en la ley, y sin valorar los siguientes aspectos, que considera avances del amparado en su proceso reinserción social; que ha desarrollado acciones como participar en taller de madera y ha sido mozo de dependencia; que ha aprobado cursos de inglés básico e intermedio y curso de cuidado del adulto mayor; que se desempeña en lavandería y participa de comunidad evangélica; que se encuentra adscrito a plan de intervención individual; que cuenta con título como técnico en logística del INACAP, cursos de almacenaje y logística y experiencia laboral previa; que cuenta con promesa laboral para trabajar en el medio libre; y que su saldo de condena es inferior a un año. En cuanto al fondo, cita lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y afirma que el amparado se encuen

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Eduardo Andrés Serres Núñez, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 2907-2023 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. A folio 6, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Estrella San Martín Toloza, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Eduardo Andrés Serres Núñez, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad

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