1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SILVA/INGENIERIA Y MAQUINARIAS INDAK LTDA

Rol

60101-2022

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes, esto es, la que resolvió una solicitud de fianza de resultas, dando lugar a ella y fijando su monto, no participan de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha dieciséis de agosto último Al primer, tercer, cuarto y quinto otrosíes: estese a lo resuelto Al segundo otrosí: a sus antecedentes Al sexto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 6.0101-2022.-

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha dieciséis de agosto último Al primer, tercer, cuarto y quinto otrosíes: estese a lo resuelto Al segundo otrosí: a sus antecedentes Al sexto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 6.0101-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario.

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