SIN INFORMACION

BELTRAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada, cédula nacional de identidad N°25.476.576-7, en representación de Humberto de Jesús Beltrán Tirado, pasaporte colombiano AO931103, de nacionalidad colombiana, domiciliado para los solos efectos de este recurso en Salvador Reyes N°850, Antofagasta, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública domiciliado en San Antonio N°580, Santiago, por haber rechazado el proceso de regularización extraordinaria de su representado y decretado el abandono del país, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 Nº7 letra a) de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida, y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución Exenta Número 23273006 del 19 de julio de 2023 del Servicio recurrido. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso en que su representado ingresó al país de manera regular el 9 de diciembre de 2018. Posteriormente el 14 de diciembre del mismo año solicitó al servicio recurrido Visa Sujeta a Contrato la que fue acogida a trámite en marzo de 2019, recibiendo en esa gestión permiso de trabajo. Sin embargo, jamás recibió ningún tipo de resolución sobre la aprobación de su solicitud, debiendo someterse al proceso de Regularización Migratoria del año 2021, la cual realizó con fecha 4 de octubre de 2021, y acogida a trámite bajo el N°31785768, teniendo en consecuencia por desistido el trámite anterior de solicitud de visa de contrato. El 19 de julio de 2023 recibe vía correo electrónico Resolución de Rechazo N°23273006, luego de más de diecinueve meses de haber presentado su solicitud, en la que se indica que el amparado no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, en tanto que, presenta antecedentes negativos en su país de origen, específicamente registra una condena en Colombia, del año 2001, por el delito de falsedad material de particular en documento público dispuesta por el Juzgado 21 Penal de Circuito de Bogotá. En efecto, el extranjero fue condenado por este hecho en su país de origen en el año 2001, es decir, hace más de veintidós años en un proceso del cual incluso no fue parte, y del cual tuvo conocimiento muchos años después. En ese sentido, el servicio recurrido no pondera la circunstancia que la referida pena se impuso por un delito no violento, se encuentra extinguida como consecuencia de su debido cumplimiento, siendo esta la razón por la cual, las autoridades colombianas declaran en el certificado de antecedentes penales consignado al momento de su solicitud, que el amparado “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales.” En virtud de lo anterior, la decisión del servicio recurrido resulta arbitraria y desproporcionada aplicando en definitiva una sanción que vulnera el principio de non bis in ídem, debiendo considerarse además que el extranjero presenta conducta irreprochable antes y después de la referida condena. Por último, de ejecutarse la orden de abandono decretada luego de cinco años de residencia en el país, además de un daño personal ocasionaría un daño familiar, puesto que el amparado convive con su hija quien cuenta con residencia vigente. Además, el extranjero desde su llegada a Chile el año 2018 ha ejercido labores remuneradas para distintas empresas encontrándose actualmente vinculado con Seguridad Grupo Seguir Spa, Rut N°76.857.988-1, vinculo que data desde el 5 de octubre del año 2021. Previos fundamentos de derecho, pide acoger su recurso declarando que el rechazo y la orden de abandono del país materializada a través de la mencionada resolución es arbitraria y desproporcionada, disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto di

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por la abogada Carolina Hidalgo Fiol en representación de Humberto de Jesús Beltrán Tirado, pasaporte colombiano AO931103, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 427-2023 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada, cédula nacional de identidad N°25.476.576-7, en representación de Humberto de Jesús Beltrán Tirado, pasaporte colombiano AO931103, de nacionalidad colombiana, domiciliado para los solos efectos de este recurso en Salvador Reyes N°850, Antofagasta, deduciendo recurso de amparo en contra del Ser

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