MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE MIGUEL ACEVEDO SEGURA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, compartiendo los argumentos vertidos por la Jueza A Quo en la resolución en alzada, se estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación y la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma citada precedentemente, la medida cautelar decretada, en el actual estado procesal de la causa, se aprecia como adecuada y proporcional, por cuanto no ha sido controvertido en estrados la tenencia y guarda de una cantidad relevante de sustancias perniciosas, como es la cocaína, la cantidad de la misma y la dinámica en que se procedió a su incautación, esto es, en el domicilio del imputado, concluyéndose que la libertad del mismo constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Todo lo anterior, sin perjuicio de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que pudieren atenuar la misma, alegaciones que deberán ser conocidas y resueltas en el fondo de la discusión. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés dictada por la Jueza Carla Herince Alarcón Mora del Juzgado de Letras y Garantía de Toltén, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado José Miguel Acevedo Segura. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1718-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 4: Téngase presente. Al folio N° 5 y N° 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, compartiendo los argumentos vertidos por la Jueza A Quo en la resolución en alzada, se estima que se encuentran suficientemente justifica
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