ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A. CON OMAR ANTONIO MORA MONDACA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 474 y 476 del Código del Trabajo, 8 de la Ley 17.322, 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de 21 de agosto de 2023, inserta en causa RIT P-508-2023, del Primer Juzgado de Letras de Linares, sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del ministro don Carlos Carrillo González, quien estuvo por revocar la resolución apelada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 bis de la Ley 17.322, considerando, además, que la referida resolución se funda en hechos que no ha sido recibidos a prueba, suponiendo la existencia de los mismos. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-477-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 474 y 476 del Código del Trabajo, 8 de la Ley 17.322, 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de 21 de agosto de 2023, inserta en causa RIT P-508-2023, del Primer Juzgado de Letras de Linares, sin costas del recurso. Aco
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