CIUDAD/JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de San Bernardo, en causa RIT 11128-2023 seguida ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho tribunal el 13 de noviembre del año en curso, que no concedió recurso de apelación interpuesto en forma verbal en contra de la resolución dictada en audiencia de la misma fecha que denegó la medida cautelar de internación provisoria respecto de la adolescente de iniciales F.V.A.P, por el delito de robo con violencia. Señala que el 13 de noviembre del presente año en audiencia de control de detención, desarrollada ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, el Ministerio Público formalizó a la imputada adolescente por el delito de robo con violencia, solicitando la internación provisoria de la imputada justificando los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estimando que la libertad de la imputada es peligrosa para la seguridad de la sociedad y de la víctima de conformidad con lo previsto en el artículo 140 letra c) del mismo cuerpo legal. Indica que se efectuó el traslado correspondiente a la defensa, quien se opuso a la medida cautelar solicitada. Señala que si bien el tribunal a quo dio por concurrentes los presupuestos de las letras a) y b) de la artículo 140 del Código Procesal Penal, rechazó la internación provisoria de la imputada menor de edad por estimar que a su respecto no se satisfacían los presupuestos de necesidad de cautela contemplados en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y que dicha medida era desproporcionada atendida la sanción probable que arriesgaba la imputada, una joven de 14 años, sin perjuicio, decretó a su respecto las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial, sujeción a la vigilancia de la Asociación Cristiana de Jóvenes de San Bernardo, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Manifiesta que el Ministe
Fundamentos
considerando que, además, se trata de una medida cautelar que implica la privación de libertad de la imputada al igual que la prisión preventiva en el caso de los adultos. Pide a esta Corte declarar admisible el recurso de apelación deducido y acogerlo a tramitación. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Pablo Camilo Villar Maureira, Juez Interino del Juzgado de Garantía de Puente Alto indicando que efectivamente en audiencia del pasado 13 de noviembre el Ministerio Público apeló verbalmente respecto de la resolución que desestimó su solicitud de medida cautelar de internación provisoria respecto de la adolescente de iniciales F.V.A.P., invocando el artículo 149 del código adjetivo del ramo. Explica que dicho arbitrio fue declarado inadmisible ya que la modificación legal que autorizó la apelación verbal se dictó con posterioridad a la ley de responsabilidad penal adolescente sin hacer alusión a la medida cautelar de internación provisoria y hacer extensiva dicha norma a los infractores menores de edad implicaría realizar una interpretación analógica en perjuicio de una imputada que tiene la calidad de adolescente, esto es, sujeto especial de derechos, lo que se encuentra prohibido por el artículo 5º del Código Procesal Penal. En consecuencia, estima que la resolución en cuestión debe ser impugnada por escrito, conforme a las normas generales de impugnación de las medidas cautelares. Tercero: Que el artículo 149 del Código Procesal Penal, luego de establecer que son apelables las resoluciones que ordenaren, mantuvieren, negaren lugar o revocaren la prisión preventiva, consagra en su inciso segundo una situación especial para determinados delitos, estableciendo que en tales casos el imputado no podrá ser puesto en libertad mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que negare o revocare la prisión preventiva, salvo el caso en que el imputado no haya sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido. El recurso de apelación contra esta resolución deberá interponerse en la misma audiencia, gozará de preferencia para su vista y
Fallo
fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al tribunal de alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil. Cada Corte de Apelaciones deberá establecer una sala de turno que conozca estas apelaciones en días feriados. Cuarto: Que dicha norma legal, en su tenor literal, no se refiere a la situación de los adolescentes sujetos a la Ley N° 20.084, ni esta última fue reformada con materia de la modificación que introdujo al código citado la Ley 20.253. Quinto: Que permitir la aplicación a los adolescentes del estatuto especial que consagra el referido artículo 149, en su inciso primero, supone admitir la posibilidad también de restringir su libertad, según lo prevenido en el inciso segundo de dicha disposición, lo que evidentemente contraría el espíritu que inspiró la aplicación de un estatuto especial para los jóvenes infractores de ley, tendiente a su resocialización, desarrollo e integración comunitaria en los términos que consagra el artículo 2° de la Ley 20.084, cuando alude al interés superior del adolescente, habida cuenta del régimen sancionatorio diverso a que se refiere el artículo 6 de la ley ya señalada, con objetivos especialísimos. Sexto: Que a la misma conclusión anterior se llega por la aplicación del artículo 31 de la Ley N°20.084, cuando impone restricciones a la aplicación de la detención y la internación provisoria. Séptimo: Que, a lo anteriormente razonado, debe agregarse que el artículo 5° del Código Procesal Penal i
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que comparece el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de San Bernardo, en causa RIT 11128-2023 seguida ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho tribunal el 13 de noviembre del año en curso, que no concedió recurso de apelación interpuesto en forma v
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica