SIN INFORMACION

FUNDACIÓN EDUCACIONAL ANDINA (PABLO VELOZO ALCAIDE) CON JUZGADO DE LETRAS DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Velozo Alcaide, abogado, interponiendo recurso de queja en contra de don Cristian Gerardo Muñoz Vergara, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, atendido las graves faltas o abusos cometidos al no enviar link de conexión de audiencia de juicio con el objeto de efectuar observaciones a la prueba; en subsidio, al dictar sentencia de diez de noviembre pasado en causa Rit O-235-2023 sobre desafuero sindical. Explica que en audiencia de juicio llevada a cabo el 11 de octubre del presente año, se suspendió la misma fijando una nueva fecha para efectos de realizar observaciones a la prueba. Agrega que a la audiencia señala, no le fue posible asistir por cuanto no le fue enviando link de conexión al correo electrónico, quedando imposibilitado de efectuar las observaciones a la prueba, por ello se interpuso recurso de nulidad procesal, acusando la falta de envío del link para conectarse a la audiencia, el cual fue rechazado por el tribunal a quo por cuanto señaló haber enviado el link al correo informado por el incidentista, no existiendo por ende ningún error atribuible al tribunal que irrogue perjuicio. Sostiene que frente a la resolución indicada presentó recurso de reposición, en atención a lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, argumentando ante el tribunal de la instancia que este no había cumplido con su obligación de contactar en tres ocasiones a la parte interesada, sin embargo, el tribunal resolvió rechazar el recurso de reposición indicando que si habría cumplido con lo anterior, indicando que “se intentó contactar con la parte interesada/demandante a través de los medios ofrecidos en tres oportunidades, esto es, a través de correo electrónico enviado con fecha 19 de octubre de 2023; correo electrónico enviado el mismo día de la audiencia (23 de octubre del presente); y llamado telefónico realizado al abogado del demandante con fecha 23 de octubre de

Fundamentos

considerando DECIMO PRIMERO de la sentencia en el cual se manifiestan diversas faltas a las normas de la sana critica, en el que se señala que en atención a la prueba testimonial rendida “La contradicción en la versión de los hechos manifestada previamente no permite tener por acreditado a este sentenciador que efectivamente el profesor Daniel Cerpa Gaete incurrió en el hecho que se le imputa, esto es que, a modo de castigo por un presunto desorden de algunos alumnos, los haya enviado al frente de la sala, ordenándoles que miraran a la pared de espalda al grupo, manteniéndolos en esta posición por más de 30 minutos, lo que era carga de la parte demandante acreditar, razón por la cual se desestimará la solicitud de desafuero por este hecho”. Indica que en el considerando señalado precedentemente, se ha incurrido en diversas contradicciones o derechamente en una falta de aplicación de las normas de valoración de la prueba conforme a la sana critica, según lo ordenado por el art. 456 del Código del Trabajo, norma que señala que el Juez apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Exlica que el tribunal tuvo por acreditado conforme a los medios probatorios presentados que efectivamente “en una clase de historia realizada por el profesor Daniel Cerpa al curso 1° Medio A, en el mes de abril de 2020, ocurre una situación en la que, 6 alumnos permanecen de pie, al frente de la sala, de espaldas al resto del curso y a lo menos cinco de ellos con las manos atrás.” Sin embargo, sostiene en el considerando en cuestión en base a la prueba testimonial, no puede tenerse por acreditado que a modo de castigo, haya ordenado a los alumnos a ponerse en frente de la sala ordenándoles que miraran a la pared de espalda al grupo. La razón de la negativa, en palabras de propio tribunal deriva de una aparente contradicción en la versión de los hechos planteada por diversos testigos. Finalmente esgrime que el razonamiento del tribunal, el cual debía haberse guiado por las normas de la sana critica, adolece de una falla esencial que dice relación con haber otorgado el mismo valor probatorio a fuentes de prueba que no eran equivalentes, con lo cual se ha vulnerado el principio lógico de razón suficiente. Pide que juez no inhabilitado corrija la falta o abuso cometido y que se deje sin efecto la sentencia de 10 de noviembre de 2023, retrotrayéndose el proceso al estado de citarse a las partes a una audiencia de juicio solo con el objeto de efectuarse las observaciones a la prueba o en subsidio de lo anterior, declarando que ha existido una falta o abuso grave al no aplicarse correctamente las normas de la sana critica en la valoración probatoria en los autos. Segundo: Que informa al tenor del recurso, el Juez Suplente Cristian Gerardo Muñoz Vergara, señalando que la sentencia sobre la que recae el recurso en dictada en causa RIT O-235-2022, y que en dicha causa en audiencia de juicio de 11 de octubre de 2023, la que fue realizada en forma presencial las

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 545 y 549, del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido por don Pablo Velozo Alcaide, en representación de Fundación Educacional Andina. Comuníquese por la vía más expedita esta resolución al Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N° 758-2023 Queja-Laboral.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso el abogado señor Claudio Valdés. San Miguel, 5 de diciembre de 2023. Patricia Ampuero Pulgar, Relatora. San Miguel, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. A los escritos de folios 6, 7 y 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Velozo Alcaide, abogado, interponiendo recurso d

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