SOTO/VILDÓSOLA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que se elevan estos antecedentes para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada doña Ángela Asencio Valenzuela, en representación convencional de doña Denise Beatríz Cancino Soto, y doña Carmen Zenobia Soto Jiménez, únicas herederas y continuadoras legales de don Jorge Rogelio Cancino Andrade, parte ejecutada en el proceso de cobro de impuestos sustanciado en esta etapa por el Tesorero Regional de Los Lagos, en contra de la resolución que deniega el abandono del procedimiento alegado por éste, por estimar el sentenciador de primer grado que en el Código Tributario no existe reenvío al Código de Procedimiento Civil, para el tratamiento y aplicación del instituto del abandono del procedimiento. Segundo: Que como ya se ha afirmado por esta Corte en otras oportunidades, la función desarrollada por el Tesorero Provincial, Juez sustanciador que instruye la primera etapa del procedimiento de cobro regulada en el Título V del libro III del Código Tributario, es de carácter jurisdiccional, pues la ley le ha conferido facultades en dicho carácter. Así́ se desprende, por ejemplo, del artículo 170 del Código Tributario, en cuanto ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo contra el deudor y ordena su notificación y requerimiento de pago, o el artículo 177 del mismo cuerpo legal, en cuanto le permite desechar de plano la excepción de no empecer el título al ejecutado que no cumpliere los requisitos de admisibilidad previstos en la ley. Tercero: Que, no obsta a lo anterior el hecho que se trate de una autoridad administrativa, pues la garantía del debido proceso reconocida en el artículo 19 N° 3, inciso 6°, de la Constitución Política de la República, comprende no sólo a las sentencias emanadas de aquellos tribunales que integran el Poder Judicial, tratado en el Capítulo V de nuestra Constitución, sino a "Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción", como sucede con el Juez sustanciador. Así se ha razonado además
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 2 y 196 del Código Tributario, 153 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Los Lagos y en su lugar se declara abandonado el procedimiento de autos respecto del ejecutado Jorge Rogelio Cancino Andrade. Devuélvase. Rol Tributario 46-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que se elevan estos antecedentes para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada doña Ángela Asencio Valenzuela, en representación convencional de doña Denise Beatríz Cancino Soto, y doña Carmen Zenobia Soto Jiménez, únicas herederas y continuadoras legales de don Jorge Rogelio Cancino Andrade, parte ejecuta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica