28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE / VILLAGRA

Rol

14947-2022

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo tramitado ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-2109-2011, caratulado “Banco del Estado de Chile con Villagra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha ocho de marzo de dos mil veintidós, que confirmó la resolución de primera instancia de quince de octubre de dos mil veintiuno, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente expresa que la decisión de los sentenciadores de declarar abandonado el procedimiento ha infringido los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que consideraron erróneamente que en la especie concurrían los requisitos para declarar el abandono del procedimiento, sin considerar que su parte realizó gestiones útiles que interrumpieron el plazo de inactividad. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que en la sentencia cuestionada se acogió el incidente de abandono del procedimiento, teniendo en consideración que “del examen del proceso se advierte que el ejecutante realizó variadas gestiones útiles, todas con la clara intención de dar curso progresivo a los autos y obtener así el cumplimiento forzado de la obligación, sin perjuicio de aquello la notificación por cédula en virtud del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil fue practicada en un domicilio distinto al que señaló el apoderado del ejecutado, de manera que no fue una notificación eficaz para interrumpir el plazo de inacción, por lo que la última gestión útil efectuada en el procedimiento corresponde a la de fecha 29 de julio de 2013, donde se tuvo por acompañadas las publicaciones del remate, entre esa fecha y el 9 de agosto de 2021, data en que el articulista alegó el abandono del proc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Luis Navarro Egaña, en representación del ejecutante, en contra de sentencia de ocho de marzo de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°14.947-2022.-

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Santiago, siete de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo tramitado ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-2109-2011, caratulado “Banco del Estado de Chile con Villagra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante contra la sentencia dictada por la

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