1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

MIRANDA/RAIMANN

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación intentada por la parte demandante, en contra de la sentencia del Juzgado de Letras de Puerto Varas, que acogió la excepción de falta de legitimidad activa opuesta por el demandado respecto de la demanda principal, y rechazó ambas demandas en todas sus partes, sin costas. Segundo: Que la recurrente sostiene que hubo una errónea aplicación del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, cuando se citó a oír sentencia, porque estaba pendiente la apelación de la resolución que recibió la causa a prueba. Luego, arguye que no tenía lógica rendir prueba durante el término probatorio, porque de ser acogido su recurso, se modificarían los puntos de prueba, retrotrayéndose la causa a dicho estado, y que el demandado tampoco rindió prueba, y nada obstaba a que se defendiera en el juicio. Agrega que, además, no existe en la causa la certificación de Ministro de Fe del vencimiento del término probatorio, cuestión que podría dar lugar a casación, y que en cualquier caso, queda en indefensión. Tercero: Que, como primera cuestión, cabe descartar la alegación referida a la errónea aplicación del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, pues aquello ya fue resuelto por esta Iltma. Corte al conocer el recurso de hecho Rol Civil 267-2023, y habiendo concedido, además, la apelación de la interlocutoria de prueba en el solo efecto devolutivo, el juicio siguió el curso normal, y al desecharse la reposición, dio inicio al término probatorio ordinario. Cuarto: Que, atendido lo señalado previamente, dada la acción deducida, y la controversia fijada en la resolución que recibió la causa a prueba, aparece entonces que era de cargo de la parte demandante acreditar los hechos en que fundaba sus demandas, y rendir la prueba durante el término probatorio, cuestión que ella reconoce, no hizo en la oportunidad procesal correspondiente. Quinto: Que, conforme lo razonado, y ante la ausencia total de prueba por

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en el artículo 186 y siguientes, y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se confirma, sin costas, la sentencia en alzada de tres de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas. Devuélvase. Rol Civil N° 760-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación intentada por la parte demandante, en contra de la sentencia del Juzgado de Letras de Puerto Varas, que acogió la excepción de falta de legitimidad activa opuesta por el demandado respecto de la demanda principal, y rechazó ambas demandas en todas sus partes, sin co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica