/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio N° 1 comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de LUIS ALEJANDRO COVARRUBIAS ANCAO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente cumple condena de 3 años y 1 día, por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, reproche impuesto por el Juzgado de Garantía de Castro. Señala que el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 7, evacúa informe la recurrida y señala que se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose, en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. Además, la comisión decide no hacer uso de la facultad a que refiere el artículo 4° del Decreto Ley N° 321. A folio 9, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto el recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de avances en el proceso de reinserción social del encartado, en especial, aquello que dice relación con su participación laboral y educacional, el apoyo de su grupo familiar y la actitud favorable hacia la condena, atributos que le permitirían desarrollarse de manera adecuada en el medio libre, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, por no contar con el tiempo mínimo para acceder al beneficio, diciendo la comisión no hacer uso de la facultad a que refiere el artículo 4° del D.L. N° 321, y, por estimar que si bien el postulante contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Covarrubias Ancao, registra alto nivel de riesgo de reincidencia, con factores de riesgo asociados a su actitud y orientación procriminal, tendencia a favor del delito, actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales y patrón antisocial. Cuenta con red de apoyo familiar, lo que le ha permitido un despliegue de habilidades y conductas más adaptativas al medio socio familiar y laboral durante el último semestre de condena, sin embargo, falta trabajar más su motivación al cambio y factores de riesgo detectados, manteniéndose en etapa precontemplativa de fase de cambio, con dificultades por ahora para lograr un cambio conductual relevante, requiriendo de mayor tiempo de observación; no advirtiéndose,
Fallo
por tanto, avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: Que de acuerdo a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se colige que el amparado aún posee factores criminógenos que deben ser reforzados, en especial lo relativo a la actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, patrón antisocial. En cuanto a sus antecedentes sociales y características de personalidad, el informe concluye que debe adquirir herramientas que permitan lograr una comunicación efectiva que faciliten relaciones y conductas prosociales, además de razonar acerca del consumo abusivo de alcohol y sustancias ilícitas que permitan redefinir su autoconcepto. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, indica el informe que en el ámbito educacional durante el año 2022 logra nivelar enseñanza media, en el área laboral desempeña funciones de mantención y aseo dentro del establecimiento penitenciario, realiza artesanías en madera, cuenta con el apoyo de sus padres como factores protectores, sin embargo, no refiere participación que demuestre avances significativos en el área de intervención especializada. Finaliza el documento refiriendo que el interno presenta nivel alto de riesgo de reincidencia debido a los factores de riesgo aún concurrentes, por lo cual recomi
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Puerto Montt, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio N° 1 comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de LUIS ALEJANDRO COVARRUBIAS ANCAO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado po
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